Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 30 de Septiembre de 2022, expediente CAF 062021/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

62021/2019 STATELLO, D.E. c/ COLEGIO

PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL

s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

Buenos Aires, de septiembre de 2022.- GO

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por pronunciamiento glosado a fs. 61/65, la Sala I

    del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal resolvió aplicar a la matriculada D.E.S. (Tº 111 Fº 463) la sanción de “llamado de atención” (conf.

    art. 45º, inc. a), de la ley nº 23.187), por haber infringido deberes fundamentales inherentes al ejercicio de la abogacía -arts. 6, inc. e) y 44, inc. e) de la Ley 23187 y arts. 10 inc. a) y 19 incs. a) y f) del Código de Ética-.

    En primer término, se indicó que la causa se había iniciado por la denuncia efectuada por la Sra. K.G.C. quien manifestó sentirse agraviada por el desempeño de la Dra.

    S. a quien contrató los servicios profesionales con el objeto de iniciar los autos caratulados “C.K.G.c.M.A. y otros s/ Despido” (Expte. 84.568/2016) del registro del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nº 66 y que, ante la falta de información sobre el trámite del expediente se apersonó ante el Juzgado actuante, oportunidad en la que tomó conocimiento de que se tuvo por no presentada la demanda en virtud de que no se había dado cumplimiento a la intimación del Tribunal de fecha 2/11/2016,

    proveído que fue notificado a la encartada mediante cédula electrónica. Asimismo, agrega que el 10/2/2017 solicitó el desglose de la documentación original obrante en el expediente a los efectos de iniciar nuevamente la demanda.

    Tras efectuar consideraciones en orden al rechazo de la falta de legitimación pasiva y prescripción opuesta por el defensor de oficio de la matriculada, el Tribunal de Disciplina señaló que: en Fecha de firma: 30/09/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    autos existen suficientes elementos que permite la fundamentación de un temperamento condenatorio y en ese sentido, de la causa caratulada “C.K.G.c.M.A. y otros s/

    despido” (Expte. Nº 84568/2016) surge acreditado que el expediente se inició con fecha 11/10/2016 por la Dra. S., en carácter de letrada patrocinante de la Sra. C.; que previo a todo, el Tribunal intimó con fecha 2/11/2016 a la parte actora para que: a) denuncie el domicilio real, DNI, nacionalidad, fecha de nacimiento, estado civil y ocupación de la actora, b) aclare las razones por las cuáles demanda a distintos sujetos de derecho; c) aclare cómo concluyó la relación laboral (despido directo o despido indirecto) en qué fecha y por qué

    medio y; d) acompañe tantas copias de documental como partes haya demandado, todo bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda (art. 67 L.O); que, en la misma fecha -2/11/2016- se notificó

    –mediante cédula de notificación electrónica- a la letrada S. y,

    por último, en atención al silencio guardado por la parte actora a la intimación cursada por el Tribunal, pese hallarse debidamente notificada, por auto de fecha 1/02/2017 se tuvo por no presentada la demanda.

    Al respecto, se indicó que lo expuesto demuestra el desinterés de la letrada S. en la defensa de su clienta ya que no surge ni el cuidado ni la diligencia ni la atención que se requieren en el control de la marcha del juicio, lo que llevó a la Sra. C. a contratar a otro profesional para iniciar nuevamente la demanda; y agregó que la primera obligación de todo abogado es, si inicia una causa judicial, continuarla hasta su terminación y utilizar todas las armas procesales para la consecución del objetivo pretendido, lo cual importa un principio cardinal de todo profesional del derecho.

    En otro punto se recordó que el Código de Ética impone al abogado como uno de los deberes fundamentales en el ejercicio de la profesión la atención de los intereses confiados con celo, saber y Fecha de firma: 30/09/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    62021/2019 STATELLO, D.E. c/ COLEGIO

    PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL

    s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

    dedicación (art. 19, inc. a) del citado Código) y, el artículo 6 de la Ley 23187, que al establecer el deber de los matriculados, dispone en su inc. e) “Comportarse con lealtad, probidad y buena fe en el desempeño profesional”.

    Y, en tal contexto, ponderó que el cliente acude al...

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