Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 12 de Mayo de 2023, expediente CIV 014610/2008/CA005

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

14610/2008

STAROPOLI ANGELA MERCEDES c/ TRANSPORTES

ATLANTIDA S.A.C. Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de mayo de 2023.- NR

AUTOS Y VISTOS:

Se elevan las actuaciones para el tratamiento de la apelación deducida por el beneficiario y del recurso interpuesto por la demandada, fundado con fecha 5/4/23, cuyo traslado fue contestado el 13/4/23, contra la regulación de honorarios de fecha 16/3/23 efectuada a favor del Dr. M.M.R.L., por las tarea cumplidas en la ejecución de sus honorarios.-

Liminarmente corresponde recordar, a tenor de los agravios que expresa la empresa demandada, que los autos regulatorios resuelven únicamente sobre el monto de la suma correspondiente a la remuneración por las tareas realizadas, pero nada deciden sobre el derecho a esos honorarios ni sobre la procedencia y forma de su cobro,

cuestiones que deben sustanciarse y resolverse con motivo de la ejecución de honorarios (cfr. D., C., en Highton-Arean,

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación…

, T. 9, pág. 57, ed.

H., Buenos Aires, 2008)..-

Sentado ello, y a tenor del criterio que mantiene esta Sala,

los recursos de apelación se resolverán por aplicación de la ley vigente al comienzo de la prestación del servicio cuya retribución es motivo de apelación (cfr. esta Sala, 06/06/2018, “U., P.C. de la Fecha de firma: 12/05/2023

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Merced c/New 1817 S.A. s/daños y perjuicios”, Expte. 34.870/2014, a cuya íntegra lectura se remite en homenaje a la brevedad). - En consecuencia, los recursos de apelación deberán ser resueltos aplicando las pautas sentadas por los arts. 1, 16, 20, 21, 29, 41 y cctes. de la ley 27.423.-

Ahora bien, conforme lo resuelto por este Tribunal en autos “L.C.c.J.D.s.ón” (del 03/12/18),

corresponde interpretar que el art. 58 del Arancel establece mínimos para todos aquellos supuestos en los que, por aplicación del resto del articulado de la ley, los cálculos arrojen cifras inferiores a los que determina.-

Si bien el artículo en cuestión no contempla al trámite de ejecución, corresponde ante la omisión de la norma aplicar por analogía el mínimo que fija para el proceso ejecutivo, ello en razón del carácter alimentario del honorario y la finalidad tuitiva del art. 58 en orden a la dignidad y justicia de la retribución...

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