Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 12 de Diciembre de 2022, expediente CNT 040672/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 40672/2015

JUZGADO Nº 18

AUTOS: “STARNA, EUGENIA C/ MORUBIA S.R.L. Y OTRO S/

DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de diciembre de 2022 , se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, viene apelada por la demandada Irsa Propiedades Comerciales SA (en adelante,

    IRSA

    ), con réplica de su contraria. A su vez, recurren la representación letrada de la parte actora y el perito contador, disconformes con las regulaciones de sus honorarios.

  2. Se agravia “IRSA” porque, el sentenciante, la condenó solidariamente en los términos del art. 30 de la LCT. Alega que, en el caso, no cuadra ninguno de los supuestos de responsabilidad que contempla dicha normativa.

    La actividad empresaria principal de “IRSA” gira en torno a los negocios inmobiliarios, a través de los cuales la empresa alquila los locales ubicados dentro de los “shoppings centers” que adquiere bajo su propiedad; en este caso, a la empleadora Morubia SRL se dedica a la venta al por menor de bombones,

    golosinas y otros.

    La circunstancia de que “IRSA” y Morubia SRL, cuyas actividades empresariales son indudablemente diferentes, hayan estado vinculadas únicamente por medio de un contrato de locación, que fuera suscripto por éstas en sus respectivas calidades de locador y locatario y el hecho de que las tareas que la señora S. prestó bajo la dependencia de Morubia SRL en nada atañen al giro propio de la actividad principal llevada a cabo por “IRSA”, no llevan a determinar la existencia de los recaudos necesarios para habilitar la Fecha de firma: 12/12/2022

    Alta en sistema: 13/12/2022

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    responsabilidad solidaria que contempla el art. 30 de la LCT, máxime cuando no se aportó ninguna prueba en el expediente tendiente a demostrar la supuesta injerencia o beneficio económico que “IRSA” habría tenido sobre la explotación comercial concretada por Morubia SRL o sobre su facturación mensual (más allá

    del canon locativo propio de todo contrato del estilo), según se indicó en la demanda, ni que entre ambas firmas haya mediado una unidad técnica de ejecución.

    Esta Sala tiene dicho que, tal como la normativa del art. 30 de la LCT lo establece, para que nazca la responsabilidad solidaria de una empresa por las obligaciones laborales de la otra, es menester que la principal contrate o subcontrate servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento. Es decir que entre ambas se constituya una unidad técnica de ejecución.

    En el caso de autos, la actividad que desarrolla la codemandada “IRSA”,

    consiste en el alquiler de locales existentes en centros comerciales o “shoppings”,

    que fueran construidos o adquiridos por la misma, sin que tenga injerencia en la actividad desplegada por Morubia SRL, dedicada a la comercialización de bombones y golosinas.

    En tales condiciones, sugiero receptar favorablemente el recurso de apelación deducido por “IRSA”, revocar parcialmente el decisorio de grado y rechazar íntegramente la demanda dirigida contra esta última sociedad (conf. art.

    499 del CC y art. 726 del CCCN).

  3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR