Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 25 de Agosto de 2022, expediente COM 022144/2019
Fecha de Resolución | 25 de Agosto de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D
22144/2019 STARK, G.H. c/ ATM COMPAÑÍA DE
SEGUROS S.A. s/ORDINARIO.
Buenos Aires, 25 de agosto de 2022.
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Las presentes actuaciones fueron elevadas -a través de un pase electrónico en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100- a los fines de entender en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios de fs. 407.
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Inicialmente, corresponde señalar que, con relación a la remuneración del mediador, la ley de mediación no contiene la obligatoriedad de expresar en el pronunciamiento regulatorio la cantidad de UHOM
equivalente a la suma de pesos en que fueron expresados los honorarios; lo que significa que esa unidad de medida -según su valor al tiempo del pronunciamiento regulatorio de la anterior instancia- debe necesariamente ser considerada a los efectos de la cuantificación de la retribución profesional,
pero de ningún modo implica que ese honorario deba ser expresado en UHOM y no en moneda de curso legal.
Por lógica derivación, la relación de equivalencia entre UHOM y la moneda nacional de curso legal vigente al tiempo de la regulación de honorarios, resulta definitiva a los efectos de su pago; pues no fue incluida en el decreto n° 2536/2015 norma alguna que autorice una ulterior actualización (conf. esta Sala, 10/3/2022, “D., J. c/ Volkswagen Argentina S.A. (División Audi) y otro s/ ordinario”).
Fecha de firma: 25/08/2022
Consecuentemente, la remuneración se fijará en pesos argentinos.
Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA
Sentado ello, y en atención a las pautas del decreto 2536/15 y el monto involucrado en el caso, elévase el honorario regulado en fs. 407 a $ 13.950
(pesos trece mil novecientos cincuenta) para la mediadora, M.L.M.T..
Por otra parte, teniendo en cuenta el mínimo arancelario, en la proporción que corresponde en función de lo actuado, y por estar apelado solo por alto, confírmase en 7 UMA, equivalentes a la fecha a $ 63.007 (pesos sesenta y tres mil siete), el estipendio para el letrado apoderado de la parte demandada, C.E.M..
Finalmente, y en atención a los mínimos...
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