Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 25 de Agosto de 2022, expediente COM 022144/2019

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

22144/2019 STARK, G.H. c/ ATM COMPAÑÍA DE

SEGUROS S.A. s/ORDINARIO.

Buenos Aires, 25 de agosto de 2022.

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas -a través de un pase electrónico en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100- a los fines de entender en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios de fs. 407.

  2. Inicialmente, corresponde señalar que, con relación a la remuneración del mediador, la ley de mediación no contiene la obligatoriedad de expresar en el pronunciamiento regulatorio la cantidad de UHOM

    equivalente a la suma de pesos en que fueron expresados los honorarios; lo que significa que esa unidad de medida -según su valor al tiempo del pronunciamiento regulatorio de la anterior instancia- debe necesariamente ser considerada a los efectos de la cuantificación de la retribución profesional,

    pero de ningún modo implica que ese honorario deba ser expresado en UHOM y no en moneda de curso legal.

    Por lógica derivación, la relación de equivalencia entre UHOM y la moneda nacional de curso legal vigente al tiempo de la regulación de honorarios, resulta definitiva a los efectos de su pago; pues no fue incluida en el decreto n° 2536/2015 norma alguna que autorice una ulterior actualización (conf. esta Sala, 10/3/2022, “D., J. c/ Volkswagen Argentina S.A. (División Audi) y otro s/ ordinario”).

    Fecha de firma: 25/08/2022

    Consecuentemente, la remuneración se fijará en pesos argentinos.

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Sentado ello, y en atención a las pautas del decreto 2536/15 y el monto involucrado en el caso, elévase el honorario regulado en fs. 407 a $ 13.950

    (pesos trece mil novecientos cincuenta) para la mediadora, M.L.M.T..

    Por otra parte, teniendo en cuenta el mínimo arancelario, en la proporción que corresponde en función de lo actuado, y por estar apelado solo por alto, confírmase en 7 UMA, equivalentes a la fecha a $ 63.007 (pesos sesenta y tres mil siete), el estipendio para el letrado apoderado de la parte demandada, C.E.M..

    Finalmente, y en atención a los mínimos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR