Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 30 de Junio de 2021, expediente CNT 017806/2016/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Causa Nº 17806/2016 STARK, G.A. c/ ART INTERACCION S.A.
(LIQUIDACION JUDICIAL) Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Buenos Aires, 29 de junio de 2021
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por PREVENCION
ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., EN REPRESENTACIÓN DE LA
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, ADMINISTRADORA LEGAL
DEL FONDO DE RESERVA DE LA LRT, con fecha 15/04/2021, en subsidio de la revocatoria y con respecto a la resolución dictada en idéntica fecha.
La réplica de la parte actora incorporada al registro digital de actuaciones de fecha 29/04/2021.
Y CONSIDERANDO:
-
Que, el recurso interpuesto por PREVENCION
ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., EN REPRESENTACIÓN DE LA
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, ADMINISTRADORA LEGAL
DEL FONDO DE RESERVA DE LA LRT, gira fundamentalmente en torno al alcance de la obligación del Fondo de Reserva respecto de la fecha tope para el cómputo de los intereses en los términos del art. 129 LCQ y el alcance de la obligación a su cargo, en el marco de las previsiones del Decreto 1022/2017.
Al respecto, y en relación a la cuestión vinculada con la fecha tope de los intereses dispuestos en la instancia de origen, sobre el capital de la condena, cabe observar que tal como sostuviera anteriormente este tribunal (autos “Paredes M.A. c/ ART Interacción S.A. s/ Accidente-Ley Especial”, E..
N.. 21721/11, sent. del 26/2/19 y “F., V.R. c/
Aseguradora de Riesgos del Trabajo Interaccion S.A. s/ Accidente – Ley Especial”, E.. N.. 47746/11/RH1, sent. del 29/8/19,
entre otros), siguiendo lo dictaminado por el Sr. Fiscal General Adjunto Interino en los autos “Gumbau, C. c/ ART Interacción S.A. s/ Accidente Ley Especial” E.. N.. 47938/2014/CA1,
teniendo en cuenta la doctrina fijada por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el Plenario Nº 328 “Borgia”
(en cuanto a que la obligación del fondo se proyecta, también sobre los intereses y dado que la ley 24.557, en su art. 34, creó
Fecha de firma: 30/06/2021
Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX
Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
el “Fondo de Reserva de la Ley de Riesgos del Trabajo”,
administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nación con una finalidad clara y específica, cual es...
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