Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 30 de Junio de 2021, expediente CNT 017806/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa Nº 17806/2016 STARK, G.A. c/ ART INTERACCION S.A.

(LIQUIDACION JUDICIAL) Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Buenos Aires, 29 de junio de 2021

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por PREVENCION

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., EN REPRESENTACIÓN DE LA

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, ADMINISTRADORA LEGAL

DEL FONDO DE RESERVA DE LA LRT, con fecha 15/04/2021, en subsidio de la revocatoria y con respecto a la resolución dictada en idéntica fecha.

La réplica de la parte actora incorporada al registro digital de actuaciones de fecha 29/04/2021.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, el recurso interpuesto por PREVENCION

    ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., EN REPRESENTACIÓN DE LA

    SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, ADMINISTRADORA LEGAL

    DEL FONDO DE RESERVA DE LA LRT, gira fundamentalmente en torno al alcance de la obligación del Fondo de Reserva respecto de la fecha tope para el cómputo de los intereses en los términos del art. 129 LCQ y el alcance de la obligación a su cargo, en el marco de las previsiones del Decreto 1022/2017.

    Al respecto, y en relación a la cuestión vinculada con la fecha tope de los intereses dispuestos en la instancia de origen, sobre el capital de la condena, cabe observar que tal como sostuviera anteriormente este tribunal (autos “Paredes M.A. c/ ART Interacción S.A. s/ Accidente-Ley Especial”, E..

    N.. 21721/11, sent. del 26/2/19 y “F., V.R. c/

    Aseguradora de Riesgos del Trabajo Interaccion S.A. s/ Accidente – Ley Especial”, E.. N.. 47746/11/RH1, sent. del 29/8/19,

    entre otros), siguiendo lo dictaminado por el Sr. Fiscal General Adjunto Interino en los autos “Gumbau, C. c/ ART Interacción S.A. s/ Accidente Ley Especial” E.. N.. 47938/2014/CA1,

    teniendo en cuenta la doctrina fijada por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el Plenario Nº 328 “Borgia”

    (en cuanto a que la obligación del fondo se proyecta, también sobre los intereses y dado que la ley 24.557, en su art. 34, creó

    Fecha de firma: 30/06/2021

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

    el “Fondo de Reserva de la Ley de Riesgos del Trabajo”,

    administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nación con una finalidad clara y específica, cual es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR