Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 16 de Septiembre de 2020, expediente FCT 013002605/2011/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, septiembre de dos mil veinte.
Visto: Los autos caratulados “S., W.E. c/ AFIP y otro s/
Amparo Ley 16986” Expte. N° FCT 13002605/2011/CA1, proveniente del Juzgado
Federal Nº 1 de Corrientes, y;
Considerando:
-
Que, la presente acción de amparo fue promovida con el fin de impugnar la
Disposición 388/11 del Subdirector General de Recursos Humanos de la AFIP que en lo
que aquí interesa determinó dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas al
actor en el carácter de Jefe Interino de la Sección “S” de la Aduana Corrientes,
desafectándolo del cargo por Nota 1039/2011 SGD OAI para pasar a desempeñarse en
funciones acordes a su categoría de revista en la Aduana de G..
Que, luego de que el juez de la instancia de origen rechazara la acción de amparo
por considerar que el acto impugnado no revestía el carácter de manifiestamente arbitrario
e ilegal, en fecha 16 de febrero de 2017, esta Cámara dictó sentencia haciendo lugar al
recurso interpuesto por la parte actora, revocó lo decidido en primera instancia, hizo lugar
a la acción de amparo promovida, por ser el acto impugnado violatorio de los derechos
constitucionales del actor y condenó a la demandada a dictar un nuevo acto ajustado al
contenido de lo allí resuelto.
Que, habiéndose notificado a las partes del fallo emitido por este Tribunal, una vez
firme y consentido, se devolvieron los autos a la instancia de origen.
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Es así que el actor planteó al juez a quo incidente de incumplimiento de la
sentencia. Señaló que la demandada ha dictado un nuevo acto Disposición N° DI2017
483APNSDGRHH#AFIP, de fecha 23/11/2017, pero que la misma no cumple con lo
ordenado por la Sentencia firme de la Cámara Federal, por lo que solicitó la efectiva
ejecución de aquella. Asimismo, requirió la aplicación de sanciones disciplinarias y el
traslado de los antecedentes al fuero penal.
Esa presentación motivó el dictado de la providencia de fecha 1 de febrero de 2018
en la que –en lo que aquí atañe el juez a quo no hizo lugar a la medida solicitada y señaló
que la solicitud de declaración de nulidad e improcedencia de la Disposición dictada por
Fecha de firma: 16/09/2020 AFIP el 23/11/17 excede ampliamente el objeto del presente amparo, por lo que determinó
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
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la imposibilidad de denunciar hechos nuevos y de ampliar la acción luego de haberse
dictado la sentencia sobre el fondo de la cuestión, según el art. 365 del C.P.C. y C.N.
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Contra lo decidido el actor interpuso recurso de reposición con apelación
subsidiaria, que desestimado generó que el accionante promueva queja por apelación
denegada, la que se hizo lugar en este Tribunal, y finalmente fue concedido (el 21 de
marzo de 2019) el planteo recursivo articulado en subsidio, elevándose para su
conocimiento aquella impugnación.
En efecto, en la apelación concedida se agravia el actor porque entiende que su
planteo de nulidad de la Disposición N° DI2017483APNSDGRHH#AFIP dictada por el
demandado en fecha 23/11/2017, no constituye un exceso en el objeto del presente
proceso. Alega que esa Disposición es una afrenta a lo resuelto por la Excma. Cámara y
vulnera el restablecimiento del derecho de tutela judicial efectiva. Aduce que el
demandado dictó ese nuevo acto jurídico, en un ficto cumplimiento del resolutorio,
generando una idéntica situación a aquella que primigeniamente fue tachada de ilegítima.
Agrega que conforme los considerandos de este nuevo acto administrativo, puede
verse que no difiere de aquel que fuera tachado de nulo por la sentencia.
Aclara que dicho acto adolece de los mismos vicios que el primer acto. Entiende
que se trata de un atropello que desvirtúa la sentencia de Cámara firme y consentida.
Solicita se revea la presente situación, más aún cuando pareciera que se pretende con este
nuevo acto utilizar los institutos legales de la subsanación o conversión.
Explica que se está en presencia de un absurdo jurídico en tanto y en cuanto un acto
jurídico tachado de nulidad por una sentencia de la Cámara continúa generando efectos
jurídicos en su perjuicio.
Alega que dicha Disposición ordena un traslado que fácticamente es imposible
llevar a cabo, por cuanto no puede ordenarse un traslado hacia un destino donde presta
actual y efectivamente labores.
Refiere que el acto dictado es contrario al inc. c) del art. 7° de la LNPA 19549 que
consagra un objeto cierto y posible, como elemento esencial del acto administrativo.
Niega que su reclamo de nulidad de la Disposición en crisis se trate de una
denuncia de hecho nuevo, ni de una ampliación de la acción. Señala un evidente accionar
Fecha de firma: 16/09/2020 reticente del organismo demandado en el acatamiento del decisorio de la
ilegítimo y Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
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Cámara, por lo que solicita su efectivo cumplimiento. Dice que para que la prestación del
servicio de justicia sea efectiva lo dispuesto por sentencia debe cumplirse.
Insiste con el dictado de la medida cautelar, aplicación de astreintes, sanciones
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