Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 23 de Febrero de 2023, expediente CCF 000821/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 821/2019

STAR SHIPPING ARGENTINA SA c/ GLOBAL DISTRIBUTION &

SERVICES SA s/DEMORA EN LA DEVOLUCION DE CONTENEDORES

En Buenos Aires, a los 23 días del mes de febrero del año dos mil veintitrés,

hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala II de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Star Shipping Argentina S.A. c/ Global Distribution & Services S.A. s/ demora en la devolución de contenedores”, y de acuerdo con el orden de sorteo, la doctora F.N. dijo:

  1. El señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda iniciada por Star Shipping Argentina S.A. y condenó a Global Distribution &

    Services S.A. al pago de la suma de dólares resultante de la liquidación a realizarse en la etapa de ejecución de la sentencia de acuerdo con las pautas que indicó, o -en su defecto- la cantidad necesaria de pesos para adquirir dicho importe según su cotización en el mercado oficial de cambios, con más intereses. Además, condenó a la demandada a devolver a la accionante los contenedores CAXU 3255689 y TCNU 2313102; y, para el caso de no ser viable la restitución, la condenó a abonar, en la etapa de ejecución de la sentencia, el valor en plaza de cada uno de los contenedores, a cuyos efectos se ordenarán las medidas de prueba pertinentes. Todo ello, en virtud de la demora en la que incurrió la demandada en devolverle a la actora los contenedores de su propiedad. Impuso las costas a la demandada (ver pronunciamiento del 30/08/22).

    Contra dicho pronunciamiento se alzó la demandada el 6/09/22,

    recurso que fue concedido el 12/09/22, fundado el 6/10/22 y replicado el 14/10/22.

  2. De manera previa a ingresar en el tratamiento de las cuestiones traídas a conocimiento de esta instancia de apelación, pongo de resalto que a Fecha de firma: 23/02/2023

    Alta en sistema: 24/02/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    los fines de definir bien y legalmente la controversia de autos no habré de seguir todos y cada uno de los planteos expuestos ante esta Alzada ni he de ceñir mis razones a considerar lo que ha sido articulado en aspectos jurídicos -ello, ciertamente, con el límite de no alterar los extremos de hecho-, sino que analizaré los planteos y pruebas que conceptúo necesarios para la debida resolución del litigio. Ello así, pues –como es sabido- los jueces no están obligados a tratar todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes en sus agravios, sino sólo aquellos que estimen conducentes para la correcta solución del litigio (conf. CSJN, Fallos: 310:267; 324:3421, entre muchos otros). Dichas precisiones son necesarias atendiendo al enfoque sostenido por cada una de las partes, como así también a las conclusiones que ellas extraen de los distintos temas y elementos que conforman este pleito.

    Aclarado lo anterior, relataré sucintamente los hechos comprobados de la causa.

    Surge de las constancias de autos que la armadora extranjera Zim Integrated Shipping Services LTD. –cuyo agente marítimo es la aquí actora Star Shipping Argentina S.A.- celebró contratos de transporte con el embarcador Worthcargo International Cargo CO LTD, mediante el cual la armadora se comprometió al transporte de mercaderías desde el Puerto de Shanghái, en China, hasta el Puerto de Buenos Aires (Terminales del Río de la Plata SA y Terminal 4 SA). También se encuentra acreditado que las mercaderías fueron trasladadas en los buques motor CSAV Toconao y S.V., al amparo de los conocimientos de embarque número ZIMUSNH8718357 (contenedor CAXU 3255689) y número ZIMUSNH8718982 (contenedor TCNU 2313102), a la orden del consignatario Global Distribution & Services S.A., transportes que arribaron a Buenos Aires los días 5/8/17 y 3/9/17, respectivamente. Finalmente, el contenedor CAXU

    3255689 fue retirado de las Terminales Río de la Plata el 9/08/17, mientras que el contenedor TCNU 2313102 fue retirado de la Terminal 4 el 7/9/17, no...

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