Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 22 de Febrero de 2022, expediente CCF 004048/2017/CA002
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa nº CCF 4048/2017/CA2 “Star Shipping Argentina S.A. c/ Bull Transport Argentina SRL s/ demora en la devolución de contenedores”.
Juzgado 10, Secretaría 20.
Buenos Aires, 22 de febrero de 2022.
VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado subsidiariamente por la demandada el 17 de setiembre de 2020 -concedido el 13 de mayo de 2021- contra el pronunciamiento del 14 de setiembre de 2020,
cuyo traslado fue contestado por la actora el 6 de octubre de 2020; y CONSIDERANDO:
-
En el auto apelado, el señor J. de primera instancia hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en fs. 149vta. y tuvo por desistida a la demandada de las citaciones de terceros por ella promovida respecto de Ferbin Logística S.A. y C.S., al no haber la interesada activado las citaciones de referencia en el plazo conferido de cinco días.
-
En su queja, la accionada refirió que su parte jamás fue intimada bajo apercibimiento de tenerla por desistida, a impulsar la citación de terceros oportunamente ofrecida y que hace a su legítima defensa.
-
En el contexto descripto, la queja de la accionada no contiene una crítica concreta y razonada de las apreciaciones que dan sustento al pronunciamiento atacado, con lo que no es posible tener por satisfecha la carga impuesta por el art. 265 del CPCCN.
Sabido es que en esta materia existe un mínimo por debajo del cual las consideraciones o quejas traídas carecen de entidad jurídica como “agravios” en el sentido que exige la ley de forma, tal como ocurre en el sub lite, en donde la apelante no plantea, en este punto, otra cosa más que una mera disconformidad con lo decidido en la anterior instancia sin apoyar la oposición en un basamento idóneo o sin aportar razones jurídicas que permitan dar sustento a un distinto punto de vista (esta CNCivComFed, esta S.I., causa 5125/2019, del 3/9/2020; causa 1.116/2.018, del 5/2/2021;
Fecha de firma: 22/02/2022
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
causa 8.312/2020, del 9/3/2021, entre muchos otros).
Ello, a poco que se repare en que, malgrado lo manifestado por la apelante, su parte fue debidamente notificada de la intimación a impulsar las citaciones de referencia, mas no lo hizo.
Prueba de lo manifestado es que:
i) la resolución de fs. 149 vta., que fijó en cinco días el plazo a efectos de que la accionada diese...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba