Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 29 de Junio de 2023, expediente FLP 057036848/2010/CA004

Fecha de Resolución29 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 29 de junio de 2023.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP

57036848/2010/CA4, caratulado: “STANLEY, M.A.

c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/ AMPARO LEY

16.986”, proveniente del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución que rechazó la liquidación practicada.

    Para así decidir, el magistrado entendió que el cálculo fue efectuado sobre un plazo fijo que ya habría abonado en cumplimiento de la medida cautelar oportunamente dictada.

  2. El recurrente se agravió por entender que la presente acción versó sobre tres plazos fijos en dólares con numeración, montos y fechas de constitución y vencimiento distintas; a saber: PF N° 34128041 (por U$S 6.695 y con fecha de imposición el 04/12/2001), PF

    N° 34131839 (por U$S 6.465 y con fecha de imposición 20/02/2002) y PF N° 1759 (por U$S 1.465 y fecha de constitución 20/02/2002).

    Agregó que, a su entender, el juez de primera instancia mediante la resolución impugnada desconoció el concepto de cosa juzgada, toda vez que en la sentencia definitiva versó sobre los tres plazos fijos enumerados y ahora, al rechazar su liquidación, los tuvo por unificados y por cancelada la deuda de la entidad demandada.

  3. De las constancias de autos surge que mediante escrito del 14 de marzo de 2022 la actora solicitó la desparalización de la causa para, luego,

    practicar liquidación de sentencia por diferencia por pesificación correspondiente al plazo fijo N° 34128041,

    Fecha de firma: 29/06/2023

    Alta en sistema: 30/06/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    pendientes de restitución por la entidad bancaria demandada. El cálculo respectivo arrojó un total de U$S

    4.322,09.

    Corrido el traslado pertinente, el Banco de la Nación Argentina solicitó su rechazo argumentando que el plazo fijo que la accionante pretende cobrar no existiría, sino que resulta ser el antecedente del plazo fijo N° 34131839, que ya se encuentra cancelado.

  4. Pasando a resolver la cuestión planteada,

    corresponde señalar que según la documental aportada por las partes surge que la actora poseía el plazo fijo en dólares N° 34131839, con fecha de imposición el 04/01/2002, por un total de U$S 6.465.

    A partir de ese monto, el 20/02/2002 el Banco de la Nación Argentina le abonó a la Sra. S. la suma de $7.000 como consecuencia de la pesificación de U$S 5.000 a $1,40 y, en cuanto a los U$S 1.465

    restantes, se procedió al canje de depósitos reprogramados (cedros) acreditándose los títulos en la cuenta comitente N° 314261304, lo que originó el certificado N° 1759. Finalmente, el 18/08/2010, mediante la sucursal Lobos, se pagó a la actora la suma de $23.714,34 por los mencionados títulos.

    En ese sentido, es posible aclarar que el N°

    1759 no constituyó un nuevo plazo fijo, sino un certificado de reprogramación derivado del anterior existente.

  5. Ahora bien, la...

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