Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 23 de Noviembre de 2022, expediente CAF 030871/2014/CA001 - CA002

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

30871/2014

STANICH, L.G. Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD- GN

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de noviembre de 2022.-

VISTO y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la resolución agregada a fs. 334,

    el juez de primera instancia decretó embargo por la suma de $4.631.723,48, en concepto de intereses adeudados a los actores; con más la suma de $2.300.000, presupuestada para responder a accesorios, sobre las cuentas de la Gendarmería Nacional.

  2. Que, contra ese pronunciamiento, la demandada dedujo recurso de apelación a fs. 342/343 y presentó su memorial de agravios a fs. 345/352; el que fue replicado a fs. 354/361.

    Se agravia de que el juez no haya diferido, en los términos de las leyes de orden público nro. 11.672 y 23.982, el pago en cuestión. A su vez, alega que los fondos del Estado son inembargables, de conformidad con lo establecido en la ley nro. 24.624.

  3. Que, de manera preliminar, es menester recordar que este tribunal no está obligado a tratar todos y cada uno de los agravios de los recurrentes, sino tan sólo aquéllos que sean conducentes para resolver el concreto conflicto (Fallos 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271;

    291:390; entre muchos otros).

  4. en cuanto al procedimiento de pago de los intereses adeudados, cabe señalar que el 3 de diciembre de 2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el marco de la causa caratulada “M.G.R. c/ Estado Nacional -Ministerio del Interior- Policía Federal Argentina s/ daños y perjuicios”, expte nro. CCF 007483/2007/2/RH002, sostuvo que “En primer lugar, los intereses moratorios, por imperativo legal, deben computarse hasta la cancelación del crédito en orden a satisfacer su integridad y producir el efecto liberatorio del pago para el deudor (art. 744 del código civil,

    actual art. 870 del Código Civil y Comercial de la Nación).

    Ciertamente no puede reputarse como pago, con sus efectos extintivos propios, el inicio del procedimiento del art. 170 de la ley 11.672 mediante la previsión presupuestaria del monto de la condena a los Fecha de firma: 23/11/2022

    Alta en sistema: 24/11/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    valores computados (en concepto de capital e intereses hasta allí devengados)

    en la liquidación aprobada en...

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