Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 28 de Junio de 2016, expediente FRO 023012528/2011/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A R.,28 de junio de 2016.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 23012528/2011 caratulado “STANGONI, ANGEL ROQUE c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario), del que Resulta:

1- Vienen los autos en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora (fs. 78) y por la demandada (fs. 81), contra la Sentencia nº 1576 de fecha 18 de noviembre de 2013 (fs. 74/77 vta.) que hizo lugar a la demanda interpuesta por Á.R.S.; dispuso que la prestación del actor se ajuste a partir del 14 de septiembre de 2006 y hasta el 31 de diciembre de 2006, según las variaciones anuales de salarios nivel general, elaboradas por el INDEC, quedando subsumidos en el mismo los aumentos que se hayan acordado al beneficiario en dicho período; ordenó a la ANSeS que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme pautas fijadas en el considerando pertinente e impuso las costas en el orden causado.

Concedidos los recursos se elevaron las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social y de conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ Anses s/ Acción de Amparo” y la Acordada nro. 14/2014 se recibieron las presentes actuaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”. La parte actora expresó agravios a fs. 92/95 y la demandada a fs. 97/99 vta. los que fueron contestados a fs. 101/102, encontrándose los autos en condiciones de resolver (fs. 103).

2- La actora se agravió de que la Fecha de firma: 28/06/2016 sentenciante no haya hecho lugar al recálculo del haber Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZA DE C. (Subrogante)

inicial de Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA la Prestación Básica Universal (P.B.U.).

fue recalcular la PC y PAP actualizando las remuneraciones históricas con el ISBIC o con el índice de Salarios del INDEC no se comprende que impide el recálculo de la PBU inicial con la movilidad que el AMPO-MOPRE debió tener con esos índices. Peticionó se ordene la actualización del valor del AMPO-MOPRE conforme a las variaciones del ISBIC hasta la fecha de adquisición del derecho al...

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