Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 14 de Febrero de 2023, expediente FSM 003913/2020/CA002

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 3913/2020/CA2

S.C.M.M., EN REP. DE SU MADRE QUIROGA

HEMILCE c/ OSDE BINARIO s/ PRESTACIONES MEDICAS

Juzgado Federal de San Martin n°2 - Secretaría n°1

S.M., 14 de febrero de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la accionada contra la sentencia de fecha 06/09/2022,

    en la cual la Sra. juez “a quo” hizo lugar parcialmente a la acción de amparo, y ordenó a OSDE que procediera a brindar la cobertura del costo de internación de la Sra.

    H.Q., en la Residencia “Hogar Altos de Florida”, hasta el valor establecido en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, para la Categoría “A”, de hogar permanente, con centro de día, con más el 35% por dependencia, y durante el tiempo que lo indicara su médico tratante.

  2. Para así decidir, sostuvo que no se encontraba controvertido el diagnóstico de la Sra. H.Q, ni su afiliación a la demandada, como así tampoco su calidad de persona con discapacidad, sino que, la controversia en autos radicaBA en que el “HOGAR ALTOS DE FLORIDA” ofrecía servicios médicos por fuera de los prestadores de la obra social.

    Indicó que, a los fines de resolver la cuestión planteada, resultaba relevante la pericia médica llevada a cabo por el Cuerpo Médico Forense, destacando que al no haberse esgrimido durante el trámite de las actuaciones Fecha de firma: 14/02/2023

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    argumentos técnicos que desvirtuaran lo dictaminado, por lo que, una decisión contraria podría producir un perjuicio grave a la salud e integridad física de la afiliada afectando gravemente derechos reconocidos por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

    Añadió que, la internación no había sido decidida de manera unilateral por la familia, sino que la misma se vio obligada a buscar un lugar adecuado por expresa indicación médica, al no encontrar una respuesta oportuna a las necesidades específicas de H.Q.

    Advirtió de la necesidad de internación en una institución geriátrica debido a la necesidad de atención y asistencia permanente que requería por sus múltiples patologías, ya que así había sido indicado por su médico tratante, y dichas prescripciones y necesidades fueron certificadas por los facultativos del Cuerpo Médico Forense.

    Finalmente, impuso las costas a la demandada vencida.

  3. Se agravió la recurrente, entendiendo que la sentencia apelada era arbitraria por cuanto otorgó la pretensión requerida, considerando al derecho a la salud de la afiliada sin limitaciones y haciendo una interpretación equívoca de la normativa.

    Fecha de firma: 14/02/2023

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 3913/2020/CA2

    S.C.M.M., EN REP. DE SU MADRE QUIROGA

    HEMILCE c/ OSDE BINARIO s/ PRESTACIONES MEDICAS

    Juzgado Federal de San Martin n°2 - Secretaría n°1

    Refirió que, la “a quo” se había limitado a realizar una enunciación vaga y genérica de los derechos de la afiliada y de las normas aplicables al presente caso,

    sin efectuar un debido análisis circunstanciado y fundado que la llevara a decidir en ese sentido; sin observar que,

    a pesar de las insistencias de su mandante, no se había efectuado la correspondiente evaluación interdisciplinaria,

    de conformidad con los artículos 11 y 12 de la Ley 24.901,

    de la que resultara que la afiliada requería la indicación de internación.

    En cuanto al marco normativo, señaló que la ley 24.901 no contemplaba la cobertura de todo lo requerido por las personas con discapacidad, en la modalidad que éstas o sus representantes pretendieran, sino que establecía cuales eran las prestaciones que las obras sociales debían garantizar a sus beneficiarios y bajo qué circunstancias debían hacerlo, delegando el establecimiento de dicho marco de cobertura en el Ministerio de Salud de la Nación.

    Puntualizó que, la normativa vigente no establecía la cobertura de instituciones geriátricas a favor de las personas con discapacidad, sino la de “Sistemas Alternativos al Grupo Familiar”, como por ejemplo un hogar, una residencia o un pequeño hogar, y consideró

    que el geriátrico “Hogar Altos de Florida” no reputaba ser uno de ellos, sino una institución geriátrica que carecía de fines de rehabilitación.

    Fecha de firma: 14/02/2023

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Puso de relieve, que la residencia donde se encontraba internada, sólo venía a satisfacer las necesidades de vivienda, alimentación, cuidados y esparcimiento de las personas allí alojadas, siendo que cualquier prestación médica o de rehabilitación que pudiera requerir no eran inherentes a este tipo de establecimientos.

    Recordó que, para que su mandante se encontrara obligada a brindar la prestación de internación, siempre en un Sistema Alternativo al Grupo Familiar (y no en un geriátrico), debían encontrase reunidos dos requisitos: (i)

    la indicación debía surgir como resultado de un informe interdisciplinario de conformidad con los Arts. 11 y 12 de la Ley 24.901, y, (ii) que el afiliado careciera de grupo familiar continente; recaudos que no se encontraban acreditados.

    Agregó que, la intención de la accionante era que la afiliada habitara en un geriátrico, que nada tenía que ver con el cuidado de su salud, sino que venía a satisfacer sus necesidades de habitad y alimentación que debía brindar el grupo familiar continente.

    Expuso que, no surgía que la residencia peticionada se encontrara registrada en la categoría de Módulo Hogar Permanente con centro de día, Categoría “A”.

    Hizo hincapié, que era improcedente que su mandante tuviera que brindar la cobertura en la institución Fecha de firma: 14/02/2023

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 3913/2020/CA2

    S.C.M.M., EN REP. DE SU MADRE QUIROGA

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    Juzgado Federal de San Martin n°2 - Secretaría n°1

    geriátrica, ni siquiera, a los límites del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, dado que los valores resultaban ser referenciales y no vinculantes para las Obras Sociales.

    Postuló que, en ningún momento negó la cobertura de las prestaciones que hacían a la rehabilitación de la afiliada, sino que había puesto a disposición de la actora todas las herramientas que estaban a su alcance a efectos de brindarle la prestación que mejor se adecuaba a su estado de salud.

    ́

    Por ultimo, expresó que los propios beneficiarios de su mandante eran los perjudicados por la ilegítima ́

    decisión de la juez de grado, recurrió la imposicion de costas a su cargo e hizo reserva del caso federal.

    ̃ ́

  4. Ante todo, cabe senalar que no es obligacion examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a ́ ́ ́

    consideracion de la Alzada, sino solo aquellos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la ́

    solucion del caso (Fallos: 310:1835,

    311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal, sala II,

    causa 1077/2013/CA3, Rta. el 23/8/16).

  5. De las constancias de autos, surge que la presente acción de amparo fue iniciada por la Sra. M.M.S., en representación de su madre, a fin de que se ordenara a la demandada que arbitrara todos los medios que resultaran necesarios y conducentes para cubrir, de Fecha de firma: 14/02/2023

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    manera irrestricta e ininterrumpida, el costo que irrogara la internación de la afiliada en el hogar “Altos de Florida” (vid escrito de demanda digital, Punto

    I.-

    OBJETO).

    También se desprende de la causa que la Sra.

    H.Q., de 93 años de edad, es afiliada de OSDE, y posee certificado de discapacidad cuyo diagnóstico es “Anormalidades de la marcha y de la movilidad. Fractura del fémur. Demencia V., con orientación prestacional en “Asistencia domiciliaria - Prestaciones de rehabilitación –

    Residencia - Transporte”, con necesidad de “Acompañante”

    SI

    .

    Por su parte, el Dr. M.A. –

    especialista en psiquiatría y psicología médica-, detalló

    que “presenta una dependencia total de terceras personas para llevar adelante las actividades de la vida diaria.

    Necesita estar internada en un centro de tercer nivel para su seguridad, y el mantenimiento de su salud”.

    Asimismo, consta el reclamo extrajudicial efectuado por la parte actora requiriendo a la demandada la cobertura de internación en el hogar objeto de autos, sin obtener respuesta favorable de OSDE (vid cartas documento del 13/01/2020 y 20/01/2020).

    En este contexto, la Sra. juez de grado, en fecha 18/02/2020, hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada, y ordenó a la demandada que procediera Fecha de firma: 14/02/2023

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 3913/2020/CA2

    S.C.M.M., EN REP. DE SU MADRE QUIROGA

    HEMILCE c/ OSDE BINARIO s/ PRESTACIONES MEDICAS

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    a brindar la cobertura del costo de internación, respecto de la Sra. H.Q., en la Residencia para adultos “Altos de Florida”, hasta el pago del valor establecido en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, para la categoría “A” de Hogar Permanente con centro de día...

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