Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL, 18 de Diciembre de 2013, expediente 27504/2012
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2013 |
Emisor | SALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL |
Poder Judicial de la Nación.
JMB.
J.. 16 - Sec. 32.
027504/2012.
STANDARD BANK ARGENTINA S.A. C/ CORONEL JOSE RAMON S/
SECUESTRO PRENDARIO.
Buenos Aires, 18 de Diciembre de 2013.
Y VISTOS:
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) Apeló en subsidio la parte actora el decreto dictado en fs.
19/20 -mantenido a fs. 36/38- por el que el Sr. Juez de Grado se declaró
incompetente para entender en las presentes actuaciones, ordenando su archivo.-
Los fundamentos fueron desarrollados en fs. 22/32.-
La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió a fs.
44, propiciando la confirmanción del fallo cuestionado.-
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) La recurrente se quejó de la decisión adoptada en la anterior instancia, alegando que por imperio de la legislación adjetiva no cabía la declaración de incompetencia de oficio por razón del territorio (cfr. arg. art. 4, CPCC).-
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) De acuerdo a lo que se desprende de las constancias de este expediente, Standard Bank Argentina SA promovió esta ejecución prendaria contra J.R.C..-
Con fecha 23.10.12 se mandó a secuestrar, con habilitación de días y horas inhábiles, el rodado Fiat Uno de la demandada (véase fs. 13).-
El 23.11.12 se libró el mandamiento de secuestro correspondiente (véase fs. 13vta). Posteriormente, el juez de grado dictó el fallo apelado.-
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) Pues bien, la ley procesal fija etapas preclusivas para la alegación de las partes o la declaración de oficio por el Juez de su incompetencia (arts. 4, 337 y 346 CPCCN). En efecto, el juez debe inhibirse de oficio si advierte que la demanda que se presenta no es de su competencia, es decir, que la oportunidad de tal declaración oficiosa es la del momento de considerar la admisibilidad de la demanda, de tal suerte que pasada esta instancia, ya no puede hacerlo en el carácter apuntado y, en todo caso, deberá
esperar a que se oponga la excepción respectiva, salvo supuestos excepcionales (vgr: encontrándose involucrada una jurisdicción privativa y de orden público como la federal).-
Entonces, en virtud del principio de radicación de las causas -
perpetuatio jurisdictionis-, fuera de las oportunidades que expresamente prevé
la legislación positiva, no podrá declararse la incompetencia, consolidándose así la competencia del tribunal que ha intervenido con anterioridad, no debiendo quebrarse la preclusión operada.-
Desde otro ángulo, no debe perderse de vista que la posibilidad de declinar la competencia cuando ya fue consentida por parte del magistrado a cargo del Juzgado la radicación del expediente, resulta...
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