Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 7 de Diciembre de 2018, expediente CNT 069730/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

CAUSA Nº 69730/2017 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53301 CAUSA Nº 69.730/2017 - SALA VII - JUZGADO Nº 23 En la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de diciembre de 2018, para dictar sentencia en los autos: “STANCHIN, C.L. C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- La sentencia de primera instancia obrante a fs.105/111 llega apelada por la demandada a fs. 114/120, lo que mereció la réplica de la contraria a fs. 122/123.

Por su parte, el letrado apoderado de la parte actora, E.A.L., apela por bajos los honorarios regulados a esta parte.

II- En su primer agravio, la demandada cuestiona que el dictamen pericial médico de autos, haya omitido fundarse en la tabla de evaluación de incapacidades de la Ley 24.557. Específicamente hace alusión a la secuela estética, respecto de la cual el perito dijo que el baremo de la LRT no valora el tipo de cicatriz que tiene la actora, por lo que debió utilizar el baremo de “R., D.N., entre otros.

Si bien es cierto que de conformidad con lo normado por el art. 9 de la Ley 26.773, para garantizar el trato igual a los damnificados cubiertos por el presente régimen, los organismos administrativos y los tribunales competentes, deberán ajustar sus informes, dictámenes y pronunciamientos al Listado de Enfermedades Profesionales previsto como Anexo I del Decreto 658/96 y a la Tabla de Evaluación de Incapacidades prevista como Anexo I del Decreto 659/96 y sus modificatorios, o los que los sustituyan en el futuro, lo cierto es que la perito médica ha sido clara al respecto, en el sentido de que, para evaluar la incapacidad psicológica, ha tomado como elemento de evaluación la Tabla de las Incapacidades laborales y Listado de Enfermedades Profesionales Ley 24.557 (ver fs. 84 vta.).

De igual modo, para fijar la incapacidad física, consideró el Baremo de la LRT. Sin embargo, aclaró que en lo que a la secuela estética se refiere, el Baremo de la LRT no valora este tipo de cicatriz, por lo que debió

utilizar un baremo alternativo (ver fs. 85).

Por lo tanto, no siendo exacto que el perito no tomó en cuenta el correspondiente baremo de la LRT, voto por que se confirme el fallo en este punto materia de agravio.

III- La condena por daño estético, que la perito fijara en el 2,6%

Fecha de firma: 07/12/2018 llega también cuestionada con el insólito y poco ético argumento...

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