Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 15 de Junio de 2022, expediente CSS 054293/2015/CA002

Fecha de Resolución15 de Junio de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 54293/2015 MAP

Autos: “S.S.M.A. c/ ANSES s/REAJUSTES

VARIOS”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 54293/2015

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la resolución dictada el 28 de junio de 2021 y el 23 de febrero de 2022, por la Sra. Juez a quo a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 5.

    La parte se agravia del rechazo de las excepciones opuestas por su parte. Por otra parte, se queja de la regulación de honorarios por considerarla elevada y lo decidido en torno a la imposición de costas. Asimismo, cuestiona que en la liquidación aprobada se haya omitido efectuar la correspondiente deducción del impuesto a las ganancias.

  2. Con relación al agravio vertido por la parte demandada referido a al rechazo de las excepciones opuestas por su parte, cabe puntualizar que el mismo no se hallan debidamente fundados, toda vez que expresar agravios significa ejercitar un control de juridicidad, mediante la crítica concreta y razonada de los eventuales errores del juzgador,

    para lograr de ese modo, la modificación total o parcial de la sentencia o resolución atacada.

    Esta exigencia no aparece en modo alguno cumplida con suficiencia en la especie,

    importando lo expuesto mera discrepancia con lo decidido (conf. art. 265 del C.P.C.C.N.).

  3. Con referencia a la queja vertida en cuanto las costas, cabe señalar que dado el criterio sentado por la CSJN a partir del caso “ Rueda, O. c/ Anses”

    de fecha 15.4.04, corresponde confirmar lo decidido en la sentencia apelada e imponer las mismas a la vencida en la alzada (art 68 del CPCCN).

  4. En cuanto al agravio deducido en torno al monto de los honorarios regulados a la dirección letrada de la actora por considerarlo elevado, teniendo en cuenta la totalidad y mérito de la labor profesional desarrollada, la naturaleza y complejidad del asunto y el resultado obtenido (conf. arts. 15, 20, 21, 24, 41 y 51 de la ley 27.423 y Acordada CSJN (04/2022), corresponde reducir el mismo a la cantidad de 19,25 UMA ($

    143.169,12)

    V.-Respecto del agravio vertido por la demandada en cuanto al impuesto a las ganancias, toda vez que no guarda relación con lo resuelto en la instancia anterior, corresponde desestimar el mismo.

    Fecha de firma: 15/06/2022

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.R...

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