Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 19 de Octubre de 2023, expediente CSS 157605/2018

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

157605/2018

Autos: “STANCATO JOSEFINA Y OTROS c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada que se dirige contra el pronunciamiento dictado por esta Sala, que mereciera oportuna respuesta por su contraparte y toda vez que el mismo cumple con los recaudos exigidos por la Acordada n°

4/2007 de la C.S.J.N, corresponde proceder a su análisis.

Y CONSIDERANDO:

El organismo administrativo cuestiona lo decidido por mayoría en este Tribunal respecto a la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426.

Por otro lado, considera que en autos se ha configurado el supuesto de gravedad institucional pues estima se han visto afectados derechos y garantías de orden constitucional, a la vez que encuentra revestida de arbitrariedad la sentencia dictada por este Tribunal ante la errónea interpretación del derecho vigente, requisitos ambos que ameritarían, conforme su parecer, la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En cuanto a la primera cuestión planteada, cabe destacar que el tema sustancial que se resuelve en la sentencia definitiva recurrida acarrea implicancias que trascienden el particularismo de la causa, cuestión ésta que se estima, ha de ser meritada por el elevado criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, máxime cuando la cuestión no ha sido resuelta hasta el momento lo que haga sostenible sin más su rechazo.

En consecuencia, teniendo en cuenta las especiales circunstancias que se plantean en el caso de autos, sumado a ello que se encuentra en juego la interpretación y alcance de normas a las que se ha atribuido carácter federal, así como derechos expresamente protegidos por la Constitución Nacional (arts. 14 bis y 17), se estima procedente conceder el recurso extraordinario articulado, acotado el mismo a la declaración de inconstitucionalidad refutada.

Ello así, toda vez que se ha señalado que “Es admisible el recurso extraordinario si los agravios se fundan en la aplicación de normas de carácter federal “(CSJN A. 279 XXXVI “Agro Industria Inca S.A. s/concurso preventivo s/incidente de revisión de la concursada al crédito de DGI” 13/5/03 T 326 P 1549 L.L. 23/7/03 N°

1050862) y, “Aún cuando el apelante afirme que ataca la sentencia por estimarla arbitraria,

si lo realmente impugnado es la inteligencia dada a normas de carácter federal, resulta procedente el...

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