Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 7 de Julio de 2011, expediente 45.402

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa N° 45.402, “S.,

C.A. s/prescripción de la acción penal”

Juzgado Federal N° 6, Secretaría N° 5

Reg. N° 736

Buenos Aires, 7 de julio de 2011.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Cabe recordar que por resolución de Presidencia del Tribunal del 11 de mayo de 2011 (cfr. fs. 67), el Dr. Irurzun resolvió que esta USO OFICIAL

    Sala debía intervenir como Alzada en estas actuaciones, por entender ajustada a principios de raigambre constitucional que rigen el debido proceso, la postura del Sr. Presidente de la Sala II –la cual, hasta ese momento, había sido el Tribunal de radicación de la causa-, quien había sostenido que el máximo tribunal dispuso implícitamente el apartamiento del órgano que dictó la resolución revocada, al ordenar que el nuevo pronunciamiento debía ser dictado por “quien correspondiese”. Por ello, vienen las actuaciones a conocimiento de este Tribunal.

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió a fs.

    52/53, sobre la base de los fundamentos desarrollados en el dictamen del Procurador General de la Nación, hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario federal, revocar la sentencia de la Sala II de este Tribunal (por medio de la cual se había dispuesto confirmar la resolución del a quo que suspendía el trámite del incidente y declaraba que el pronunciamiento sobre la vigencia de la acción penal debía ser encauzado como artículo de especial pronunciamiento dentro de la sentencia) y devolver los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien correspondiese, se dictase una resolución con arreglo a lo allí resuelto.

    Toda vez que el objeto de aquella controversia se circunscribió, entonces, al momento en que debía resolverse el planteo de prescripción de la defensa (la parte sostenía que debía ser tratado en forma inmediata a su interposición, mientras que la S.I. había confirmado la decisión que difería la decisión al momento de la sentencia) y que la Corte Suprema de Justicia de la Nación solucionó el incidente a favor de la postura de la defensa,

    corresponde remitir las actuaciones al Juez de primera instancia a los efectos de que se expida acerca de la vigencia de la acción.

    Ello, no sólo por ser el juez de la causa sino también en razón de la necesidad apuntada por la Fiscalía de Cámara ante la Sala II, al dictaminar favorablemente acerca del planteo de prescripción de la defensa, de contar con todos los elementos pertinentes para realizar la evaluación pretendida (vid...

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