Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 21 de Octubre de 2008, expediente 26.929

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2008

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SALA II - CAUSA °

N° 26.929,

"STANCATO, C.A. s/prescripción de la acción".

° °

J.. Fed. N° 3 - Secret. N° 5.

°

Sum. N° 11.275/97/16.

R.. n° 29.091

Buenos Aires, 21 de octubre de 2008.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de esta S., con motivo del recurso de apelación interpuesto a fojas 33 por el Dr. J.E.A., en representación de C.A.S., contra la resolución de fojas 28/32 en la cual el a quo suspendió el trámite de este incidente de prescripción formado respecto del nombrado, difiriéndolo el pronunciamiento sobre la vigencia de la acción penal hasta el momento de dictar sentencia en los términos de los artículos 495 y 496 del Código de Procedimientos en Materia Penal -ley 2372 y sus modificatorias-.

En el mismo escrito de impugnación el nombrado planteó la nulidad de la pieza criticada, por entender que vulnera las garantías constitucionales del debido proceso legal y de la defensa en juicio e importa desconocer lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el Recurso de Hecho "S 2327 XLI

Stancato, C. y otro s/prescripción- causa 22.187", el 11 de diciembre Ppdo..

II- En la oportunidad prevista por el artículo 538 del código ritual,

el recurrente sostuvo que a partir de lo dicho por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al tiempo de suspender el trámite del expediente S. 2327.XL

I. RECURSO DE

HECHO S

, C. y otro s/prescripción -causa N° 22.387-, en 11 de diciembre de 2007, y de otros de la misma naturaleza impugnativa vinculados con incidencias instadas durante el plenario de autos, en favor de este acusado; "...a las resultas de la decisión que...tomen los jueces de la causa...en razón de que podría encontrarse prescripta la acción penal..."; no puede diferirse la resolución que atienda esta cuestión hasta el momento en que corresponda dictar sentencia en los términos de los artículo 495 y 496 del libro de forma.

En esta dirección agregó que posponer la evaluación de una eventual extinción de la acción penal en autos, por prescripción, implica desnaturalizar este instituto limitador de la potestad persecutoria del Estado, cuyo carácter habilita justamente a que el órgano jurisdiccional se pronuncie aún de oficio y en cualquier estado del proceso.

A su turno la querella ejercida por el Banco Central de la República Argentina, por las razones de hecho y derecho que dejó expuestas solicitó la confirmación de la decisión apelada (ver fojas 46/50).

Finalmente, el F. General ante esta Alzada, indicó que sobre la prescripción de la acción penal nada diría, pues únicamente se ha diferido el tratamiento de la cuestión; por lo que no existía aún decisión jurisdiccional sobre la que pueda opinar. Con relación a la nulidad propiciada, expresó que "...en atención al modo en que la queja viene planteada...debe ser integrada al marco general y más amplio del recurso de apelación...que atrapa al de nulidad..." (ver fojas 58).

III- En punto a la nulidad introducida, habrá de señalarse que el Sr.

Juez a...

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