Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 16 de Septiembre de 2022, expediente CIV 015958/2014/CA004 - CA003

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

15958/2014 STAMBULE, R.A. Y OTROS c/

CHURATA CARRION, APOLINAR Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de septiembre de 2022. MJR/DB

VISTOS

Y CONSIDERANDO: I.a) Relacionado con los planteos de inconstitucionalidad introducidos, de un lado, por el Dr. Ricardo A.

Tortonese (v. aquí), por su propio derecho,

quien de tal modo apunta a obtener la invalidez del régimen arancelario consagrado por la Ley 21839 como también igual resultado persigue respecto del Decreto 1077/2017 del Poder Ejecutivo Nacional, al menos en el tramo que identifica, y, de otro lado, por la parte citada en garantía, quien postula igual declaración de la Ley 27423 (v. aquí) y, asimismo, solicita que se aplique el tope del 25% previsto en materia de costas por el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación, de acuerdo con la opinión sustentada por el Ministerio Público Fiscal en su dictamen (v. aquí), la cuestión no puede ser eficazmente dirimida por este tribunal de apelación por involucrar asuntos que no han sido oportunamente propuestos al conocimiento del juez de grado (cfr. Art. 277 del CPCyCN).

Aunque a partir otro abordaje, la solución tampoco sería más favorable a la postura sostenida por los nombrados. Según este enfoque paralelo, los planteos de inconstitucionalidad contra las prescripciones normativas que se impugnan estarían afectados Fecha de firma: 16/09/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

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por extemporaneidad, dado que no fueron formulados en la primera oportunidad procesal idónea y posible que ofrecía el juicio (cfr.

CSJN, Fallos, 302:583; 303:1177; 310:101;

312:1872; 320:1416; 322:206; 329:4349; 334:365 y 342:1767, entre otros; S., N. P., Recurso extraordinario, 4ta. edic. act. y amp., Astrea,

t. 2, págs. 318 y 322) y, producto de esa demora, no permitieron que el juez de la causa contase con la oportunidad para examinarlos y decidirlos (cfr. CSJN, Fallos, 289:78, 310:896,

entre otros; De Santo, V., El proceso civil,

E.. Universidad, t. VIII-B, págs. 212 y 215).

Bajo dichas condiciones, esta clase de cuestionamientos debe reputarse fruto de una reflexión tardía (cfr. CSJN, Fallos, 302:468;

315:739; 320:1416; 322:206, entre otros).

Los aquí firmantes entendemos necesario señalar que, en materia de honorarios, en oposición a lo sostenido por el señor letrado,

el derecho a la remuneración por ese tipo de tareas se constituye en la misma ocasión en la que las labores profesionales se cumplen, con independencia de la época en la que se practique la regulación (cfr. CSJN, Fallos, 321:146;

328:1381; 329:1066, 341:1063, entre muchos otros), por lo que la intervención en interés propio que el profesional aduce para justificar la reciente interposición del planteamiento con base constitucional no exhibe ser el criterio apropiado que debe emplearse para dirimir la cuestión, que por lo tanto se revela irrelevante Fecha de firma: 16/09/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

para influir en la oportunidad de su formulación, puesto que, aun frente a la participación como letrado de parte que le pudo caber hasta ahora con exclusividad, tal actuación como las sucesivas desarrolladas en esa función eran...

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