Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 22 de Agosto de 2013, expediente FRO 31000971/2009/2/CA2

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2013

Poder Judicial de la Nación N° 208/13-P/Int. Rosario, 22 de agosto de 2013.-

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N° FRO

31000971/2009/2/CA2 caratulado “Incidente de Eximición de Prisión de Stambazzi, R.O. en autos “STAMBAZZI, R.O. s/ Infracción Ley 24.769”” (del Juzgado Federal N° 3, Secretaría A de Rosario), de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal Ad Hoc, Dr. F.G.R.S. (fs. 6/7 vta.) contra la Resolución N° 38/13, mediante la cual se concedió la exención de prisión a R.O.S. bajo caución real de veinte mil pesos y se dispuso la prohibición de la salida del territorio nacional del nombrado,

lo que se ordenó comunicar a las distintas fuerzas de seguridad allí citadas (fs.

8/9 vta.).

Concedido dicho recurso (fs. 14), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 27). Radicados en esta S. “B” (fs. 29), la F. General S.,

Dra. A.S. mantuvo el recurso oportunamente interpuesto en baja instancia (fs. 31). Designada la audiencia oral para informar, se puso en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 166/11 (fs. 34). Recibidos los memoriales sustitutivos de la audiencia oral (fs. 39/41 y 42 y vta.), se labró el acta pertinente (fs. 43), quedando la causa en estado de ser resuelta.

El Dr. Toledo dijo:

  1. ) El representante del Ministerio Público Fiscal refiere al delito imputado a R.S.. Señala que éste no acompañó elemento alguno que permita desvirtuar la presunción de peligrosidad procesal. Entiende que corresponde la denegación de la exención de prisión solicitada.

  2. ) El magistrado resolvió el presente incidente, conforme el criterio sentado por la Cámara Nacional de Casación Penal en pleno, en autos “D.B.”. Sostuvo que no obran elementos de criterio para sostener la sospecha de que el imputado eludirá la acción de la justicia o entorpecerá las investigaciones en caso de que continúe en libertad. Dijo que el encartado tiene domicilio fijo y consideró que la sede de la empresa en donde éste se desempeña se encuentra en Rosario. Además valoró la inexistencia de medidas de pruebas pendientes de cumplimiento.

  3. ) La Cámara Nacional de Casación Penal dictó el Acuerdo 1/08

    –Plenario N° 13- en autos “D.B., R.G. s/ Recurso de Inaplicabilidad de Ley”. Dada la obligatoriedad de dicho fallo plenario para esa Cámara, así como para las Cámaras de Apelaciones, Tribunales Orales, y para todo otro órgano...

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