Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 9 de Marzo de 2017, expediente CAF 007786/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. Nº 7786/15 “STAMA FRANCISCO MIGUEL C/ ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DDHH S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, de marzo de 2017.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 29 la jueza de grado rechazó la producción de la diligencia preliminar solicitada por la parte actora, tendiente a solicitar al Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 1 la remisión “ad effectum videndi et probandi” de la causa caratulada “P.V., Edgailys, O.S.D., del C. s/ tentativa de contrabando de estupefacientes” (Expte Nº 5856), en la que el Sr. S. resultara imputado.

    Para así decidir sostuvo que en el caso, la actora, más allá de la genérica manifestación al presumible rechazo de su solicitud de vista de las actuaciones referidas, no acreditó dicha denegatoria en forma documentada, como así tampoco su solicitud de vista, ni tampoco esgrimió concretamente cuales fueron las razones que se opusieron a ello.

    Por otro lado, manifestó que la prueba para el futuro no tiene por función preparar o adquirir el conocimiento de los hechos necesarios para entablar una demanda, sino que es un modo excepcional de producirla cuyo fin es asegurar o preservar una prueba, cuestión que no advirtió en autos, máxime teniendo en consideración que el actor no esgrimió razón alguna que justifique un temor de que se produzca la adulteración, modificación, mutilación u ocultación de las actuaciones judiciales en cuestión.

  2. Que contra dicha decisión, a fojas 31, la parte actora interpuso recurso de apelación y a fojas 38/39 expresó agravios, los cuales no fueron contestados por su contraria.

    En su memorial, señaló que “se acompañó debidamente con la demanda el escrito presentado en sede represiva solicitando fotocopias, las que de haber sido obtenidas, no hubieran motivado la Fecha de firma: 09/03/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #24723510#173275655#20170307112009540 promoción de la demanda sin la debida relación de hechos, ni tampoco hubiera originado el pedido”.

    Asimismo se agravió al sostener que no se trata de una medida de prueba anticipada sino a una diligencia preliminar, cuya naturaleza es distinta toda vez que ésta última es necesaria para entablar la demanda.

  3. Que, en primer lugar, cabe recordar que en el Código Procesal, bajo el título de "Diligencias Preliminares" se regulan dos institutos...

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