Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 26 de Diciembre de 2023, expediente CAF 052106/2022/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

52106/2022

STALCUP, K.L.S. c/ EN-AFIP RESOL 5735/22

Y OTROS s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

Buenos Aires, de diciembre de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. G.F.T. y P.G.F. dijeron:

  1. Que la demandante solicitó el dictado de una medida cautelar autónoma contra el Banco de la Nación Argentina, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Banco Central de la República Argentina (BCRA), mediante la cual se suspendieran los efectos de las Comunicaciones “A” 7385, 7433 y 7441 del BCRA, y sus modificatorias y concordantes, la Resolución General AFIP Nro. 5735

    2022, y sus modificatorias y concordantes; y se autorizara “… el giro de divisas necesario para continuar con mis (sus) tratamientos médicos (vitales para contar con una sobrevida mínimamente aceptable)…”.

    Expresó que dentro del plazo legal iniciará una acción declarativa de certeza, por medio de la cual solicitará que se declare que los requisitos previstos en las referidas normas no resultan aplicables a los servicios médicos que debe abonar en el exterior.

    Relató que en el año 2004 sufrió un grave accidente de tránsito, en virtud de lo cual debió ser sometida a diversas internaciones y cirugías por haber sufrido la fractura de las vértebras L2 y L3. Indicó que en el año 2008 le realizaron una “vertebro plastia de alto riesgo” que no resultó exitosa, por lo que su médico tratante le aconsejó

    que se realizara un tratamiento en Estado Unidos, su país de nacimiento.

    Explicó que, mientras residía en ese país para realizar su tratamiento y rehabilitación, el 23 de diciembre de 2015 sufrió

    un nuevo accidente en las instalaciones de Wallmart de Hallandale Beach, Florida, que le provocó el quiebre del material utilizado en la vertebro plastia. Indicó que, como consecuencia de ello debió someterse a nuevos tratamientos médicos y cirugías en el Aventura Hospital and Medical Center, que, como no tenía cobertura médica, fueron posibles mediante la suscripción de una letter of protection con el estudio jurídico que la patrocina en el reclamo judicial contra W. y los médicos tratantes, por la que se garantizaron los gastos médicos que debía Fecha de firma: 26/12/2023

    Alta en sistema: 27/12/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    pagar. Sostuvo que, en virtud de ello, en la actualidad adeuda 280.000

    dólares estadounidenses por los tratamientos médicos realizados.

    Afirmó que ante la imposibilidad de girar las divisas necesarias para continuar con su tratamiento en Estados Unidos, decidió

    regresar a la Argentina, donde fue tratada en el Hospital Italiano, en la Clínica Bazterrica y en el Sanatorio de la Trinidad de Quilmes, sin lograr los resultados buscados. Refirió que, por tal motivo, le es imperioso volver a Estados Unidos para continuar sus tratamientos con mejores perspectivas de lograr avances; lo que le resulta imposible sin cancelar previamente la deuda que mantiene con sus prestadores médicos.

    Señaló que al realizar las gestiones tendientes a ello, el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Lanús Este, le opuso diversas regulaciones del BCRA y la AFIP, por lo que le es imposible realizar los pagos a los centros médicos tratantes.

    Explicó que por medio de la Comunicación BCRA

    A

    7433 del 6 de enero de 2022 se realizaron modificaciones a la regulación del acceso al mercado de cambios para el pago de deudas por importaciones de bienes y servicios y se incluyó como requisito la verificación de que el cliente cuente con la declaración efectuada a través del Sistema Integral de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES) en estado “Aprobada”, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución General AFIP Nro. 5135/2022.

    Expuso que para poder contar con la declaración jurada efectuada a través del SIMPES en estado “Aprobada” es necesario encontrarse dado de alta como contribuyente, lo que no sucede en su caso, dado que su discapacidad le impide realizar actividades profesionales o comerciales; de manera que le sería imposible cumplir con esa exigencia.

    Refirió que mediante la Comunicación BCRA “A”

    7441 del 12 de enero de 2022 se incorporó como excepción a la exigencia de la referida declaración SIMPES, los servicios de salud (código S27), por lo que se encuentra exenta de ese requisito. Indicó

    que, no obstante ello, las codemandadas alegan que el servicio que debe pagar sí se encuentra alcanzado por tal exigencia.

    Postuló que la medida cautelar solicitada se dirige a impedir que se produzcan daños psicofísicos irreversibles, debido a que depende del tratamiento que se debe realizar en Estados Unidos, y se torne ilusorio el cumplimiento de una eventual sentencia favorable (v.

    presentación del 23/09/2022).

    Fecha de firma: 26/12/2023

    Alta en sistema: 27/12/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA V

  2. Que por la resolución del 23 de marzo de 2023

    la jueza de primera instancia rechazó la medida cautelar solicitada.

    Para así decidir, sostuvo que la Resolución Conjunta Nro. 5271/2022 de la AFIP y la Secretaría de Comercio, que implementó el “Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior” (SIRASE) y derogó la Resolución General AFIP Nro. 5135/2022 que había establecido el Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES); y el Texto Ordenado de la normativa de Exterior y Cambios del BCRA

    (Comunicación “A” 7516) involucran el ejercicio de facultades propias de fiscalización y contralor de los organismos intervinientes en la operatoria cambiaria, tanto de la AFIP como del BCRA, y cada uno en el ámbito de su competencia.

    Expresó que si bien de tales reglamentaciones resulta que las operatorias encuadradas en el concepto “S27 – otros servicios de salud” no están obligadas a realizar una solicitud SIRASE,

    tal como lo postula la actora; en el caso la demandante acompañó

    únicamente una nota dirigida al Banco de la Nación Argentina del 20 de diciembre de 2021 mediante la cual solicitó autorización para cancelar las sumas adeudadas al estudio jurídico The Rousso Law Firm en virtud del compromiso de pago que asumiera en la “Letter of Protection”. Añadió

    que si bien se indicó que en dicha nota se adjuntaba diversa documentación en soporte de su pedido, de la presentada en autos surgía que se trataba de notas membretadas por el mencionado estudio jurídico extranjero, facturas de entidades de salud y reportes médicos en idioma inglés, sin traducción ni apostillado.

    Afirmó que, en ese marco, más allá de las afirmaciones genéricas y abstractas realizadas en torno a la arbitrariedad que supuestamente adolecería la normativa cuya suspensión se pretendía, no aparecía prima facie verosímil el derecho invocado por la actora en la medida necesaria como para conceder la tutela reclamada,

    teniendo en cuenta que no se había acreditado en autos en forma fehaciente impedimento alguno para acceder al mercado de cambios, ni tampoco se observaba que la entidad bancaria interviniente, ni la AFIP o el BCRA informantes hubieran rechazado la operatoria peticionada por la actora.

    En tal sentido, indicó que de las constancias de la causa resultaba que las regulaciones de la AFIP y del BCRA que habían sido opuestas por la entidad bancaria respondían al cumplimiento de la normativa vigente a la cual debían ceñirse a los fines de acceder al mercado de cambios, sin que ello importara per se cercenamiento ni Fecha de firma: 26/12/2023

    Alta en sistema: 27/12/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    vulneración de derecho alguno. Agregó que no se había acreditado que el Banco de la Nación Argentina se hubiera expresado en modo alguno sobre su alcance, ni que la accionante hubiera activado alguno de los mecanismos a su disposición para requerir a los organismos intervinientes que dieran respuesta a su solicitud, de manera que no se había logrado acreditar la arbitrariedad de la normativa impugnada necesaria para la procedencia de la medida innovativa que procura.

    Precisó que, dentro del limitado marco de examen propio del tipo de medidas como la peticionada, se observaba aún en el supuesto en que la operatoria pretendida no requiriese de la presentación de una declaración SIRASE, ello en modo alguno podía eximirla de cumplimentar las disposiciones generales establecidas por el BCRA y la AFIP al efecto, sobre las que no se ha expresado ni son objeto de impugnación en el presente reclamo.

  3. Que, contra esa resolución, la parte actora interpuso el recurso de apelación que fundó el 18 de abril de 2023, y fue replicado por el BCRA el 25 de abril de 2023 y por la AFIP el 2 de mayo de 2023.

    En cuanto interesa, la recurrente alega que el Banco de la Nación Argentina no presentó el informe previsto en la Ley Nro. 26.854 pese a encontrarse debidamente notificado, motivo por el cual su silencio debe ser asumido como un allanamiento a la pretensión cautelar. Afirma que en la etapa administrativa esa entidad también guardó silencio a la solicitud de giro de las divisas, lo que en la práctica implica un obstáculo insalvable para continuar con la operación y se constituye en una barrera paraarancelaria que conforma una vía de hecho administrativa.

    Indica que se encuentra configurado el recaudo referido a la verosimilitud del derecho, dado que el referido incumplimiento del Banco de la Nación Argentina configura una situación perjudicial para el normal desarrollo de su tratamiento médico; y que el...

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