Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 27 de Junio de 2019, expediente CIV 086178/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B STAIMAN MAXIMILIANO Y OTRO C/ SLAUSCIUS SEBASTIAN JEREMIAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. SIN LESIONES) (EXPTE. N° 86.178/2015) - JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL N° 22.-

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de 2019, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.B., para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “S., M. y otro c/ S., S.J. s/ daños y perjuicios (acc. trán. sin lesiones)” - (Expte. N°

86178/15), respecto de la sentencia de fs. 365/371, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces Doctores: R.P.-.O.D.S.-.C.R.F. -.

A la cuestión planteada, el Dr. P. dijo:

I.M.S. y N.G.S. demandaron a S.J.S., pretendiendo el resarcimiento de los daños y perjuicios que dijeron haber sufrido a causa del accidente de tránsito ocurrido el día 8 de agosto de 2014. Solicitaron la citación en garantía del Automóvil Club Argentino y “La Caja de Seguros SA”. Según dijeron, aquél día circulaban en su automóvil Dodge Chrysler modelo J. (dominio IXR-993), con su hijo de tres años, por la calle H. de esta Ciudad cuando, al llegar a la intersección con la calle C., los coches que venían por esta última arteria se detienen en la intersección y le ceden el paso. Entonces, cuando empiezan a cruzar – haciendo uso de la opción concedida- el vehículo Peugeot 207 IXR-665 -conducido por el demandado- que venía a gran velocidad, esquivando los coches detenidos, e ignorando el derecho de paso concedido por los automóviles que se encontraban en primera fila, continúa con su cruce y los embiste con la parte frontal “en el medio de la rueda y puerta” dañando su rodado.

Fecha de firma: 27/06/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #27794211#235933362#20190626152944822 El Sr. Juez, luego de valorar las pruebas y encuadrar el caso en el art. 1113 p. 2° in fine del CC, texto según decreto- ley 17.711, consideró que si bien el choque ocurrió en una intersección sin semáforos y el demandado circulaba desde la derecha de la transversal por la que circulaba el actor, lo cierto es que arribó

con posterioridad a la encrucijada y embistió al vehículo de los actores, anulando de ese modo, los presupuestos de la regla de prioridad de paso alegada al contestar demanda. Como consecuencia de lo anterior, condenó a S. al pago de un resarcimiento -con más sus intereses y costas- e hizo extensiva dicha condena a la citada en garantía Caja de Seguros S.A. “en su reconocida condición de aseguradora del vehículo del accionado, en los términos y condiciones establecidos en el contrato, de conformidad a lo prescripto por el artículo 118 de la ley 17.418”; asimismo hizo lugar a la defensa de falta de acción esgrimida por Automóvil Club Argentino, imponiendo a la parte actora las costas “por la participación que le cursó en el juicio”.

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de apelación el apoderado de “Caja de Seguros S.A” el cual sostuvo con el escrito de expresión de agravios agregada a fs.387/389, contestada a fs. 387/388. Cuestionó la responsabilidad que se le atribuyera a su asegurado. Dijo que “podrá advertir V.E que el actor menciona en su escrito que fue embestido en su lateral derecho por el demandado. Sin embargo, por las localizaciones de los daños en los vehículos se puede deducir claramente que el impacto fue entre las puntas delanteras de rodados y los daños sobre el lateral derecho del actor son producto del giro post impacto de las unidades, giro que pone en contacto sus laterales”. Dijo que según el art. 41 de la ley 24.449 “todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde la derecha” y subrayó que “Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta”. Citó jurisprudencia en su respaldo según la cual...

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