STAIANO, TOMAS ALDO c/ CASTRO, JUAN NOE Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Fecha | 24 Abril 2023 |
Número de expediente | CIV 104236/2022 |
Número de registro | 53 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B
104236/2022
STAIANO, TOMAS ALDO c/ CASTRO, JUAN NOE Y OTRO
s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Buenos Aires, de abril de 2023.-
Téngase presente lo expuesto en el escrito en despacho.
Autos y vistos:
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Contra la resolución de fecha 4 de abril de 2023, que desestima la medida de prueba anticipada oportunamente incoada, se alza la parte actora, en forma subsidiaria la revocatoria que le fuera denegada. Sus agravios fueron oportunamente expresados.
En el caso la actora solicitó, en razón de su avanzada edad, la realización de una prueba pericial anticipada, de modo de poder comprobar los daños que dice haber padecido a consecuencia del hecho en el que funda el reclamo.
La denegatoria obtenida en la instancia de grado se fundó en que se trataba de actuaciones propias de la etapa probatoria, que no resultaban de difícil o imposible producción.
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Las medidas preliminares autorizadas por el art. 323 y ccdtes., del Código Procesal y las normadas en el art. 326 del citado ordenamiento, en lineamientos generales, tienden a la preparación del proceso, es decir, a la obtención de los datos necesarios para construir válidamente la litis; o bien a preservar medidas probatorias respecto de las que existieren motivos para temer que su producción resulte imposible o muy dificultosa en la etapa procesal pertinente, por lo que se acepta su producción anticipada.
Si bien actualmente la facultad de los jueces para decretar estas medidas se ha ampliado notablemente, la admisión de las mismas exige una absoluta coherencia con el respeto de sus fines y la contención de abusos, pues pueden comprometerse los principios de igualdad y lealtad, en desmedro de la plenitud del contradictorio (cf.
CNCiv., Sala A, 21-4-97 “G.A. c/Pastene de G.M. y otro”, LL 1997-C-748).
Fecha de firma: 24/04/2023
Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA
A la luz de lo expuesto, teniendo en cuenta que la accionante pretende constatar un estado fáctico que puede hallarse expuesto a modificarse o desaparecer antes de la oportunidad normalmente prevista para su incorporación al proceso en razón de la edad de la parte actora, estima el tribunal que las razones brindadas por la peticionante resultan ser suficientemente serias como para acordar la franquicia legal sin perjuicio, claro está, que la eficacia e idoneidad de esa diligencia sea apreciada en el juicio en la...
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