Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 12 de Marzo de 2019

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita122/19
Número de CUIJ21 - 512364 - 7

Reg.: A y S t 288 p 356/358.

Santa Fe, 12 de marzo del año 2019.

VISTOS: los autos "STAHLI, E.R. contra RIVERO, NELDA Y OTROS - DIVISIÓN DE CONDOMINIO - (EXPTE. 642/18) sobre COMPETENCIA" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00512364-7), para dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación y el Juzgado de Primera Instancia de Circuito, ambos de la ciudad de San Lorenzo; y,

CONSIDERANDO:

  1. En fecha 23.10.2018 la señora E.R.S. promovió, mediante apoderada, acción de división de condominio contra los señores N.R. y/o María del R.R. y/o E.R. y/o contra sus herederos y/o contra quien en definitiva resulte titular de la mitad indivisa del inmueble sito en la esquina de calles S.M.ín y Hamburgo de la localidad de San Jerónimo Sur, por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de San Lorenzo (fs. 27/30).

    Mediante proveído de fecha 23.10.2018, el titular de dicho Órgano jurisdiccional se declaró incompetente para entender en la presente causa, "atento a la valuación del inmueble objeto de la presente demanda" y en razón de la improrrogabilidad de la competencia cuantitativa (f. 31).

    Recibidas las actuaciones por el Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la misma ciudad, su titular no aceptó la radicación de la causa por ante dichos estrados. En ese sentido, entendió que no sería de aplicación al caso de marras el antecedente de esta Corte dictado en la causa "L.; (A. y S., T. 280, pág. 128) puesto que aquél versaba sobre una demanda de prescripción adquisitiva y éste sobre una división de condominio.

    Agregó que la acción de división de condominio "no importa la adquisición de un nuevo derecho real de dominio -como lo es en un juicio de usucapión- sino únicamente la partición de un bien" que, en principio, debería realizarse en especie, por lo que no corresponde cuantificar la pretensión en virtud de la valuación fiscal del inmueble.

    Por último, señaló que resultan aplicables a la división de condominio las reglas de la división de la herencia, en tanto sean compatibles (artículo 1996 del Código Civil y Comercial) y que éstos últimos procesos tramitan ante los Juzgados de Distrito (fs. 33/34).

    Devueltos los autos al juzgado de su primigenia radicación, el juez interviniente mantuvo su postura. Para ello, recordó que el fundamento primigenio para rechazar su intervención en autos, giraba...

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