Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 22 de Mayo de 2019, expediente FGR 020245/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Stagnaro, E.N. c/ Agencia Nacional de Discapacidad s/ amparo por mora de la administración” (FGR20245/2018/CA1) Juzgado Federal N° 1 de Neuquén General Roca, 22 de mayo de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs.117/118 por la demandada contra la resolución de fs.109/111 en cuanto le impuso las costas del juicio.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el recurso debe declararse mal concedido.

    Corresponde señalar que, como juez del recurso, esta cámara está facultada para examinar oficiosamente la admisibilidad de aquél, sin que para ello quede ligada por la conformidad de las partes ni por la resolución del juzgado que lo concede (“Ferrocarriles Argentinos c/Silvestre, J.A. s/cobro de pesos”, sent.int.83/99).

    En esa faena se advierte que el art.242 del CPCC establece la inapelabilidad de las sentencias definitivas y demás resoluciones, cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de $ 90.000, de acuerdo a la suma fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la acordada 45/16, vigente al 6 de junio de 2018 (ver cargo de fs.7vta.).

    En este amparo por mora de la administración el importe de las costas –aspecto cuestionado en el recurso–, es decir estipendios y tasa de justicia, se fijó en $_18.939,67 (fs.11vta.), de modo que está por debajo de la pauta cuantitativa antes referida y, por ende, el recurso tiene vedada la instancia de revisión, tal como lo ha resuelto esta alzada en “Y.M., Claudia c/ Obra Social Unión Personal (Unión del Personal Civil de la Nación) s/amparo Ley 16.986” (FGR 19681/2016/CA1), Fecha de firma: 22/05/2019 Alta en sistema: 30/05/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G...

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