Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Julio de 2014, expediente L 117418

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Genoud
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 2 de julio de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores: K., P., de L., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 117.418, "Stagliano, J.V. contra Club Atlético Temperley Sociedad Civil. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 4 del Departamento Judicial Lomas de Z. hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, imponiendo las costas del modo que especificó (v. sent., fs. 159/164).

El actor dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 173/176 vta.), concedido por el citado tribunal a fs. 178 y vta.

Dictada la providencia de autos (v. fs. 210) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente acogió parcialmente la demanda articulada por J.V.S. y condenó al Club Atlético Temperley Sociedad Civil a pagar la suma que especificó en su pronunciamiento en concepto de la indemnización que contempla el art. 250 de la Ley de Contrato de Trabajo, sueldo anual complementario (segundo semestre de 2008 y primero de 2009), haberes devengados en los meses de enero, febrero y días trabajados de marzo del año 2009, y, los correspondientes hasta la culminación del contrato a plazo fijo.

    Desestimó, en cambio, las indemnizaciones por preaviso omitido, integración mes de despido y las previstas en los arts. 1 y 2 de la ley 25.323 y 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (v. sent., fs. 159/164).

    El juzgador de grado, en lo que resulta de interés destacar, declaró que el actor no logró demostrar que en virtud del acuerdo suscripto por las partes que luce agregado a fs. 15 su remuneración estuviera integrada con un salario adicional de $ 4.500 pagado en forma clandestina y en concepto de viáticos y representación. A criterio del tribunal, los directores técnicos de fútbol se encuentran comprendidos dentro del Convenio Colectivo de Trabajo 569/09, cuya cláusula décima establece el régimen de contratación, disponiendo expresamente que cualquier acuerdo particular, que modifique, desvirtúe o altere...

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