Sentencia nº AyS 1997 I, 151 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 25 de Febrero de 1997, expediente L 57230

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Salas-Pisano-Pettigiani-Laborde
Fecha de Resolución25 de Febrero de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

En fs. 160/176 el Tribunal del Trabajo Nº 1 de Bahía Blanca dictó sentencia acogiendo la demanda incoada por C.A.S. contra Organización Clearing Argentina S.A. (O.C.A.S.A.), en cuanto reclamaba indemnización por despido y estabilidad sindical.

A fs. 183/200 la parte demandada -por apoderado- se disconforma con dicho pronunciamiento, interponiendo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley .

Como fundamento del primero único en el que debo expedirme- el apelante denuncia, en función de lo dispuesto por el art. 149 (n.a), violación a los arts. 156 y 159 (n.a) de la Constitución provincial.

Sostiene, que no han sido tratadas cuestiones esenciales planteadas por su parte a decisión, cuales son: 1) el desistimiento de la acción y del derecho en el reclamo de amparo sindical, dada la incidencia de la cuestión procedimental y la influencia de la cosa juzgada ante el nuevo reclamo; 2) el despido indirecto denunciado por el accionante, estando en curso la acción de amparo y las consecuencias que tiene el mismo ante el posterior reclamo.

Estimo que la queja no puede prosperar.

Conforme se advierte de la precedente reseña, los temas cuya omisión se denuncian constituyen argumentaciones de hecho y de derecho desarrollados por la parte demandada en apoyo de su pretensión y como tales no revisten el carácter de cuestiones esenciales en los términos del art. 156 (actual 168) de la Constitución provincial (conf. S.C.B.A. causa L. 49.762 del 18/8/92).

No obstante y para dar mayor satisfacción al recurrente señalo que el tribunal de grado luego de analizar pormenorizadamente la calidad de dirigente gremial invocado en la demanda -que reconoce- considera además: "...es irrelevante el desistimiento del actor, efectuado en el expediente de amparo sindical...", por lo que la cuestión indicada en el punto 1 como preterida ha sido considerada, sólo que de manera adversa a su pretensión (v. fs. 166 vta/167 vta., p. II).

En cuanto al segundo de los agravios, diré que -dada la solución a la que arriba el juzgador- no fue necesario su tratamiento (conf. S.C.B.A. causa L. 34.069, del 9-IV-85; L. 50.389, del 24-V-94).

A mayor abundamiento, debo destacar que el acierto del fallo que es lo que se impugna en definitiva, sólo puede cuestionarse por vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (conf. causa L. 45.836 del 4-VI-91).

Por todo lo expuesto, soy de opinión que el recurso debe ser...

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