Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 23 de Septiembre de 2016, expediente CNT 059988/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 72307 EXPEDIENTE NRO.: 59988/2016 AUTOS: STAFF GROUP S.A. c/ SINDICATO UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES DE LA R.A. s/ACCION DE AMPARO Buenos Aires, 23 de septiembre de 2016 VISTO

Y CONSIDERANDO:

En las presentes actuaciones la demandante accionó

contra el Sindicato Unión Personal de Fábricas de Pinturas y Afines de la República Argentina a fin de que se declare la nulidad de la resolución nº343/2016 de la entidad accionada que desestimó la impugnación deducida por su parte contra el Acta de Fiscalización nº3302, y dio por concluido el procedimiento administrativo y ordenó la emisión del certificado de deuda respectivo y proseguir con la ejecución en los términos de la ley 24.642.

En atención a la naturaleza de la cuestión debatida, se remitieron los autos en vista a la Fiscalía General ante la Cámara, y su titular se expidió en los términos del dictamen de fs. 24, cuyos fundamentos se comparten y se dan aquí por reproducidos en mérito a la brevedad.

En efecto, liminarmente, cabe señalar que, aunque en el escrito inicial no se lo haya precisado, la parte actora pretende que la presente causa tramite como una “acción de amparo”, pues así surge del objeto de estas actuaciones, de acuerdo a lo asentado por la pretensora en la minuta obrante a fs. 1 vta. (código “12”

correspondiente al “amparo”, conf. 1.13.1.3 del Cuerpo Orgánico correspondiente a Reglamentos y Acordadas de la Justicia Nacional del Trabajo).

En orden a la viabilidad del tipo de proceso escogido por la parte actora, cabe enfatizar que, reiteradamente, tanto doctrinaria como jurisprudencialmente, se ha señalado que la acción de amparo no está prevista para remediar situaciones litigiosas que no se agotan con el análisis del acto cuestionado o que implican intervenir en controversias de aristas complejas que involucran cuestiones susceptibles de revisión por las vías ordinarias.

En efecto, la acción de amparo ha mantenido su perfil fundamental en lo que hace a la admisibilidad formal de la vía intentada. Si bien ha resultado fortalecida por la reforma constitucional de 1994, debe interpretarse que, más Fecha de firma: 23/09/2016 Firmado por: G.A.G., JUEZ la diversificación prevista allá de DE CAMARA en el art. 43 de la Carta Magna, la reforma ha evitado Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado...

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