Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 22 de Diciembre de 2020, expediente CCF 003257/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº 3257/2017/CA1 “S.M.A. c/ OSOCNA y otro s/AMPARO

DE SALUD”. Juzgado nº8. Secretaría nº15.

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2020.-

VISTO: Los recursos de apelación interpuestos por OSDE y OSCONA a fs. 391/394 y a fs. 395/397, (concedido en ambos efectos) contra la sentencia de fs. 386/390, cuyo traslado fue contestado por la contraria a fs.402/406, habiendo dictaminado el señor F.F.; y CONSIDERANDO:

  1. La actora promovió acción de amparo contra la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) a fin de que se reestablezca su calidad de beneficiario obligatorio en el plan 310 que brinda OSDE a través de OSOCNA, sin limitaciones temporales ni presupuestarias y en las mismas condiciones que tenía cuando estaba en actividad.

    Manifestó que se desempeñó como empleada de la Administración de Ingresos Públicos (AFIP), estando afiliado a OSOCNA y en razón de dicho vínculo le fue ofrecida la cobertura de un plan superador con la empresa OSDE.

    En el mes de agosto de 2013 se le concedió el beneficio jubilatorio.

  2. A fs. 386/390, el Juzgado Civil y Comercial Federal N°

    8 hizo lugar a la presente acción de amparo promovida por la señora M.A.S.

    contra la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) y ordenó que procedan a la reafiliación del amparista, debiendo mantenerlo en el plan al cual se encontraba afiliada antes de que se produjera su jubilación, sin perjuicio de que, para el caso de que el plan que goce fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, cumpla el accionante con el aporte adicional correspondiente.

    Fecha de firma: 22/12/2020

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

  3. Contra esa decisión, interpusieron sendos recursos de apelación OSDE y OSOCNA.

    En su memorial de agravios OSOCNA sostiene, en resumidas cuentas, que si bien la actora no esta obligada a traspasarse directamente al I.N.S.S.J.P. por haber obtenido el beneficio jubilatorio, pudiendo optar por otro agente del seguro de salud, no puede hacerlo por la obra social emplazada al no encontrarse ésta inscripta en el registro para incorporar a jubilados y pensionados. Invoca la normativa que entiende aplicable al caso y formula algunas consideraciones respecto de la improcedencia de la doble cobertura. Finalmente cuestiona la...

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