Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 3 de Mayo de 2016, expediente CIV 078226/2014

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 78226/2014 STACHESKY, H.O. c/R., G.S. s/EJECUCION ESPECIAL LEY 24.441 Buenos Aires, mayo 3 de 2016.- fs.167 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El art. 35 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil -según acordada n°980 del 21/12/99- establece que cuando una Sala hubiere intervenido en una causa, ésta quedará

definitivamente radicada en ella para todas las cuestiones que se susciten en lo sucesivo y deberá conocer igualmente en el expediente principal, sus incidentes, en los trámites de ejecución de sentencia y en las tercerías relacionadas con aquel, como así también en las causas conexas e íntimamente vinculadas.

Con fundamento en esa disposición se ha decidido que “corresponde que tramiten ante el mismo Tribunal los procesos en los que se reclama la ejecución de los créditos garantizados con hipoteca en los que, si bien los actores son distintos los accionados son los mismos, resultando relevante que los créditos que se pretenden ejecutar se encuentran garantizados por idénticos inmuebles (CNCiv., Tribunal de Superintendencia, in re “Voloschin, S.D. c/ Putrino Gioconda s/ ejecución hipotecaria s/

competencia", del 14 de septiembre de 2012).

Según se desprende de los expedientes recibidos ad effectum videndi “Á.E., M.B. c/R., G.S. y otros s/ ejecución especial ley 24441” (N°

Fecha de firma: 03/05/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #24360700#147643781#20160502130957045 49477/14) “Á.L., L. y otro c/ Albanes, P.V. y otros s/ ejecución especial ley 22441” (N°49479/14), se han promovido otras ejecuciones hipotecarias con sustento en el mismo título ejecutivo que se ha invocado en las presentes actuaciones.

Se trata de una situación análoga a la presentada en el precedente citado pues, en este caso, se han iniciado diferentes procesos promovidos por distintos acreedores contra los mismos deudores. Por eso, al haber prevenido la Sala C de esta Excma.

Cámara en las actuaciones caratuladas “Á.L., L. y otro c/ Albanes, P.V. y otros s/ ejecución especial ley 22441”

(N°49479/14)...

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