Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 13 de Abril de 2023, expediente COM 005417/2021

Fecha de Resolución13 de Abril de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

5417/2021 ST. MATTHEW COLLEGE NORTH S.A. c/ IRIBARNE,

AUGUSTO MARIANO Y OTRO s/EJECUTIVO.

Buenos Aires, 13 de abril de 2023.

  1. ) Ante la devolución del expediente se advierte que fue incorporado y suscripto el 23/3/2023 un proyecto que contiene una copia del pronunciamiento emitido por esta Sala en su anterior intervención en autos (v. 11/08/2022).

    Dado que se trató de un evidente error material, pues el expediente fue nuevamente elevado ante la apelación interpuesta por la parte demanda respecto de la resolución emitida en fs. 92, corresponde dejar sin efecto aquel pronunciamiento, que -como se dijo- es una mera reiteración de uno anterior, y dictar resolución interlocutoria en los siguientes términos.

  2. ) Los demandados apelaron el 26/9/2022 la sentencia de trance y remate dictada el 19/9/2022.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos el 10/10/2022 y respondidos por la parte actora el 19/10/2022.

  3. ) Corresponde, en principio expedirse acerca de los agravios relativos al rechazo de la excepción de falsedad de título.

    Al respecto, cabe señalar que los ejecutados negaron formalmente la deuda y desconocieron la fecha del libramiento de título (2019), en tanto alegaron haber interrumpido la relación con la actora cinco años Fecha de firma: 13/04/2023 antes (2014). En efecto, su defensa reposaría en la alegada adulteración Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    del pagaré con sustento en la fecha que se indicó como de presunta desvinculación.

    En rigor, ello no constituiría formaliter una adulteración objetiva sino -eventualmente- un llenado abusivo del título, pues el lugar donde se habría efectuado tal agregado -espacio destinado a manuscribir la fecha- no contiene borrados, tachados o enmiendas. De allí que, dentro de la hipótesis de los ejecutados, existió un espacio en blanco donde pudo -en todo caso- incorporarse abusivamente una fecha distinta a la real. Y esta situación impide su investigación, pues requiere de un análisis extraformal impracticable en este proceso (conf. esta Sala,

    1/12/1989, “Gabrielcic, A. c/ Lanza, R.E. s/

    ejecutivo”).

    Resulta evidente entonces que la excepción de falsedad así

    planteada encierra un abuso de firma en blanco, cuestión diversa de la adulteración material del título a la que debe circunscribirse la defensa articulada (conf. CNCom., S.A., 11/7/1996, “B., D. c/

    Soltak, M. s/ ejecutivo”).

    V. además que resulta inexplicable y, en todo caso, de inexcusable ligereza que hubieran dejado en blanco un espacio en la frase “diciembre de 20…”, omitiendo consignar la fecha que consideraron correcta (en similar sentido conf. CNCom., S.B.,

    26/4/1993, “Revale, A.c.B., J.R. s/ ejecutivo”).

    Lo expuesto hasta aquí revela la...

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