Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 23 de Marzo de 2023, expediente COM 005417/2021

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

5417/2021 ST. MATTHEW COLLEGE NORTH S.A. c/ IRIBARNE,

AUGUSTO MARIANO Y OTRO s/EJECUTIVO.

Buenos Aires, 23 de marzo de 2023.

  1. Los ejecutados apelaron la resolución del 2/6/22 por la que el juez de primera instancia rechazó la excepción de incompetencia opuesta a fs.51/57 el 19/4/22, con base en que de los elementos aportados con la demanda emerge que la obligación, cuyo incumplimiento se imputa a los ejecutados, debía efectivizarse dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pues del pagaré que constituye la base instrumental de esta acción luce la leyenda "pagadero en Buenos Aires”.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos el 21/6/22 y recibieron respuesta de la ejecutante el 30/6/22.

    La señora Fiscal General ante esta Cámara se pronunció el 2/8/22

    aconsejando confirmar el decisorio apelado.

  2. Dado que, como regla, la competencia judicial debe establecerse con base en la exposición de los hechos, el derecho invocado y las constancias documentales de la causa (art.5, primer párrafo, Código Procesal), cabe comenzar por referir que la presente acción tiene por objeto la ejecución del pagaré copiado a fs. 2/5, que fue librado por dos personas físicas (A.I. y M.F.P.) cuyo domicilio real se encontraría en la provincia de Buenos Aires y donde Fecha de firma: 23/03/2023

    fue fijado el lugar de pago en “Buenos Aires”.

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Sentado ello, entiende la Sala que los fundamentos y conclusiones vertidas por la Representante del Ministerio Público en el dictamen que precede a esta decisión son suficientes para concluir por el rechazo de los agravios y la confirmación del veredicto de grado; en cuanto juzgó

    que la presente acción debe tramitar por ante este jurisdicción y, por lógica derivación, se declaró competente para entender en estas actuaciones.

    Ello es así, pues los hechos allí valorados como así también el derecho invocado se adecuan a las circunstancias de la causa y otorgan sustento idóneo a la solución del caso.

    Por consiguiente, y atendiendo a elementales razones de brevedad discursiva, se dan por reproducidos los fundamentos expuestos en el dictamen que antecede y se hace propia la conclusión allí arribada.

  3. Por lo expuesto, y de conformidad con lo propiciado -en lo pertinente- por la Fiscal General,...

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