Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 23 de Diciembre de 2020, expediente CNT 062727/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 62727/2017

AUTOS: “SROKA CARLOS FABIAN C/ CARBALLIDO OSCAR S/ DESPIDO”

JUZGADO. 19 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2020, reunida la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

I.-El señor juez de la instancia anterior, a fs.151/166, hizo lugar al reclamopor diferencias en la indemnización por despido, previa declaración de inconstitucionalidad de la cláusula convencionalque otorgó carácter no remunerativo a las sumas que, con ajuste al CCT N°24/88,le eran abonadas al actor y que a criterio del magistrado que me precedió, debieron integrar la base de cálculo de la liquidación final. En virtud de ello, condenó al demandado a pagar $7.031,31 más intereses, con costas en el orden causado.

Tal decisión es apelada por ambas partes, a tenor de losmemoriales obrantes a fs.167/170 (actor) y fs.172/174 (demandada), los que fueron oportunamente contestados a fs.176/183 y fs.186/187 respectivamente.Por su parte,la señora perita contadoraapela por bajoslos honorarios que se le regularon (fs.175).

II.-Memoro que el señor C.F.S. comenzó a trabajarel 04/04/2016, bajo las órdenes delSr. O.C., quien explotara un local de venta de comidas y bebidas, cuyo nombre de fantasía es “El Trébol”, donde el actor realizaba tareas como A.P., según el CCT n°24/88. La relación perduró hasta el 25/07/2017, fecha en la que el demandado decidió ponerle fin, sin Fecha de firma: 23/12/2020

Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

expresión de causa. Según relató el reclamante, en aquel lugar prestaba servicios de sábados a martes en el horario de 07:00 a 16:00 horas y de 20:00 a 24:00 horas y los jueves y viernes de 12:00 a 24:00 horas y que percibía una remuneración de $

24.005,84, parte la cual le era abonada de manera clandestina.

  1. El actor cuestiona el rechazo de la partida del art. 1° de la ley 25.323, la condena al pago de salario por trabajo en sobre tiempo; la sanción del art.80 LCT,

    según texto de la ley 25.345 y el SAC proporcional sobre las sumas que percibiera como “no remunerativas”. Por otra parte, cuestiona la distribución de costas en el orden causado (fs.167/170).

    La demandada objeta la imposición de costas en el orden causado y que se denegara la citación como tercero al proceso del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. También cuestiona por altos los honorarios regulados a la perita contadora.

  2. La queja del actor referida a la desestimación de la partida sancionatoria establecida por el art. 1° de la ley 25.323 no prosperará por mi intermedio. El apelante objeta que no se tuvieron por acreditados los pagos extracontables que denunciara al demandar ($5.200 mensuales). Hace especial hincapié en las pruebas testimonial, contable y en las presunciones de los artículos 53 y 55 de la LCT.

    La queja no puede prosperar porque los elementos probatorios acompañados a la causa no avalan la tesitura pretendida.

    En primer término, de acuerdo a lo que surge del dictamen contable de fs.135/136 (punto 1), los libros laborales son llevados en legal forma. Y si bien el apelante afirma que la demandada le exhibió a la perita un libro de sueldos y jornales con una habilitación de dos años después a la desvinculación del trabajador, la experta ratificó su aserción al contestar la impugnación a fs.162 y explicó que a la pregunta acerca de si el libro del artículo 52 LCT es llevado en legal Fecha de firma: 23/12/2020

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA I

    forma “corresponde indicar el último libro rubricado”. Es decir, que no corresponde activar las presunciones esgrimidas por el quejoso, ya que no surge de la pericial contable que el libro del art.52 LCT, al que aluden los artículos 53 y 55 LCT,

    contuviese defectos o irregularidades. Por otra parte, el hecho que la demandada no haya exhibido a la perita contadora libros contables distintos a los específicos laborales, no permite activar prima facie las presunciones de la ley de contrato de trabajo a que se hizo...

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