Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 24 de Febrero de 2011, expediente 10.544/2004

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2011

Poder Judicial de la Nación CAUSA 10.544/2004 -

I- “OLCAR SRL C/ PODER EJECUTIVO

Juzgado nº 3 NACIONAL Y OTROS S/ PROCESO DE

Secretaría nº 6 CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, 24 de febrero de 2011.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto -en subsidio- por el Banco Itaú Buen Ayre SA a fs. 176/177 contra la resolución de fs. 174, mantenida a fs. 178, cuyo traslado se encuentra contestado a fs. 179/180, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. -en lo que aquí interesa- hizo lugar parcialmente a la acción de amparo promovida y ordenó a la entidad bancaria demandada reintegrar a la parte actora la suma que resulte de convertir a pesos el importe original de u$s 15.004,38 -a la relación de $

    1,40 por dólar- más el ajuste del CER, debiendo computarse como pagos cuenta las sumas que, con relación a los depósitos, hubiera abonado la entidad demandada a lo largo del pleito y, asimismo, adicionar al capital así obtenido los intereses a la tasa del 4% anual. Además, el magistrado precisó que se debía practicar la detracción de los retiros efectuados con motivo de la pesificación efectuada, como así también tener en cuenta el límite de la cantidad en dólares reclamada (ver sentencia y aclaratoria obrantes a fs. 145/147 y 160, respectivamente).

    Posteriormente, el a quo aprobó la liquidación presentada por la actora y esta USO OFICIAL

    decisión se encuentra apelada por la demandada.

    En sus agravios, la recurrente sostiene -en lo sustancial- que el señor J. no tuvo en cuenta la liquidación practicada por su parte, y que la practicada por la actora no computa los pagos a cuenta conforme con lo dispuesto por los fallos “M.” y Kujarchuk”,

    por cuanto aplica el CER y los intereses al 4% sobre sumas ya percibidas, lo que debe ser desestimado. Por otro lado, solicita que se aplique el límite pecuniario respecto del valor actual del dólar libre.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537,

    307:1121).

    Ello sentado, cabe adelantar que asiste razón a la recurrente en su queja, por lo que corresponde sentar con precisión las bases de la nueva liquidación que deberá ser practicada.

    ...

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