Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 16 de Abril de 2009, expediente 2.315-P

Fecha de Resolución16 de Abril de 2009

Poder Judicial de la Nación N° 50/09 Ro sario, 16 de abril de 2009.-

VISTO en Acuerdo de esta Cámara Federal de Apelaciones el expte. nro. 2315-P, “S.. A.. s/ Privación ilegítima de la libertad (víctima: A. delV.L.P.. 18/07 s/ Incidente de nulidad”, (expte.

n° 356/08) de los que resulta que:

Vienen los autos a consideración de esta Cámara a fin de decidir sobre el planteo de nulidad efectuado por el Dr. J.V.L., apoderado del querellante a fs. 25/26 que –previa sustanciación de fs.

27/30- ha dejado los autos en condiciones de ser resueltos (fs. 31).

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Examinada la presentación del letrado se apreci a )

    que sustenta su planteo de nulidad en la imposibilidad legal de subrogancia en el rol de F. General por parte del Dr. R.M.V., en razón de sostener que resulta inadmisible que el mismo magistrado que planteó el incidente de nulidad que fuera rechazado por el a-quo, sea quien por imperio de la subrogancia, decida si debe mantenerse o no el recurso. Agrega que eso ocasiona un directo perjuicio a la parte querellante al privarla del derecho de que un F. de jerarquía superior, no partícipe en lo actuado en primera instancia, decida libremente si debe o no mantenerse el recurso. Manifiesta que el Dr. V. no puede controlarse a si mismo.

  2. Sustanciado el planteo, el F. General, Dr.

    )

    C.M.P. consideró, a fs. 30, que en los presentes se ha cumplimentado la forma de sustitución de los miembros del Ministerio Público en los términos del art. 11 de la ley 24.946 y las reglamentaciones vigentes.

    En tal sentido cabe traer a colación que la Resolución n° 13/98 de fecha 31-03-98 de la Procura ción General de la Nación,

    establece en su inciso 2) que en aquellas secciones donde no haya más de un F. General ante las Cámaras Federales de Apelaciones de las provincias, éste será

    subrogado por el F. General ante el Tribunal Oral con asiento en la misma sede y debe recordarse que el Dr. V. actuaba precisamente en ese carácter ante el Tribunal Oral Federal n° 1.

  3. Por otra parte, se destaca que no se aprecia )

    interés o perjuicio concreto por parte del presentante, siendo conjetural e hipotético lo expuesto en tal sentido. En efecto se advierte que se reclama la nulidad de la actuación en el trámite por parte del Dr. V. por el sólo hecho de intervenir dado que, de acuerdo a lo que surge de las actuaciones, su participación se ha limitado al mantenimiento del recurso interpuesto por la fiscal federal subrogante, de la anterior instancia, Dra. L.B. conforme lo expuesto a fs. 23. Se advierte asimismo que ha existido además una intervención posterior tácitamente ratificatoria del titular F. General al expresar que la actuación cuestionada, se ha efectuado cumplimentando la forma de sustitución de los miembros del Ministerio Público previsto en el art. 11 de la ley 24.946 y reglamentaciones vigentes. (fs. 30).

    Consecuentemente, y resultando el acto que se dice viciado el...

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