Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 23 de Marzo de 2009, expediente 11.118/09

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009

sadas, a los 23 días del mes de marzo de 2009.

Y VISTOS: Estos autos caratulados: “Expte. N°

11.118/09-Sra. Encargada del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor N° 4-Posadas s/ Denuncia Presunta Falsificación de Documento Público”; y,

CONSIDERANDO: 1) Que, arriban los presentes actuados al conocimiento y decisión de este Tribunal de Alzada en virtud de la contienda negativa de competencia trabada a fs. 21, entre el Magistrado a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Posadas y el Magistrado del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de Morón -

Provincia de Buenos Aires-.

2) Que, de acuerdo a los dichos vertidos por la encargada titular del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor N° 4 de Posadas al efectuar la denuncia de fs. 1/2 vta., surge que se ha intentado transmitir la propiedad del dominio EBK-604, presentando para ello Solicitud tipo 08 de transferencia a favor de la Sra. M.M., instrumento en el cual obraría una certificación de firma del vendedor que sería ilegítima (conforme certificado dominial y nota de radicación remitida al Registro N° 4 de Posadas, por el Encargado del Registro Seccional La Matanza N° 6 de la Pcia. de Buenos Aires) y presentando para el trámite en cuestión un Título de Automotor robado en fecha 18/12/02 y que correspondería a un lote de cincuenta bolsines robados a la empresa de Correo Argentino S.A. cuya denuncia fue radicada ante la Policía de Seguridad de A., partido de Baradero,

Pcia. de Buenos Aires, se habría intentado transferir la unidad falseando el debido consentimiento del propietario (Titular Registral Sr.

S.P. y su cónyuge Sra. L.I.G..

En esa inteligencia, este Tribunal lleva dicho en innumerables precedentes, siguiendo los postulados marcados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en los conflictos de competencia resultan útiles para fijar la competencia, tanto las declaraciones del denunciante como del imputado, en la medida en que no se encuentren desvirtuados por otros elementos del expediente (S.B.P. de Caeiro; “Competencia Federal Civil-Penal”; pág. 356; La Ley,

ed. 1.999), y además se presenten prima facie verosímiles (Cám. Fed. de Posadas in re “Coronel Ríos, J.A.”, “A.V., M.Á.”;

J.V., B.

, y Fallos: 306:1387, 317:223, entre otros ). Más aún,

ante la ausencia de elementos que nos permitan sospechar que la denunciante haya pretendido desplazar con sus dichos la competencia hacia el fuero de la...

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