Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 19 de Noviembre de 2010, expediente 26.032

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del B.E.. N° 26.032

Dirección de Comercio de Río Gde. s/ Denuncia presentada por C.E.C.

modoro Rivadavia, 19 de noviembre de 2010

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Dirección de Comercio de Río Grande s/ Denuncia presentada por la Sra. C.C.E. contra la firma Peugeot Argentina Expo Auto S.A.”, en trámite ante esta alzada bajo el N° 26.032.

Y CONSIDERANDO:

I.V. estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de nulidad y apelación incoado a fs.

78 por el representante legal de Expo Auto Sociedad Anónima contra la Disposición DCRG N° 156/2010 obrante a fs. 68/69 que sanciona a la USO OFICIAL

firma mencionada con una multa de $70.000 por haber infringido los arts. 4, 11 ss y cctes. de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor.

Para así decidir, sostuvo la Directora de Comercio que a través de la denuncia incoada y las pruebas aportadas,

se verificó la infracción a los arts. 4 y 11 ss y cc de la ley 24.240

por parte de la firma comercial denunciada en perjuicio de la denunciante Sra. C.E.C., correspondiendo en consecuencia la imposición de la sanción prevista en el art. 47

inciso b) de la norma mencionada.

  1. A fs. 78vta./85 el apelante expresa los agravios que le ocasiona la resolución impugnada.

    1. En primer lugar, articula la nulidad de la Disposición DCRG N° 156/2010.

      Al respecto, señala que estas actuaciones desde su inicio resultan nulas de nulidad absoluta por cuanto se originan con la denuncia que realiza la Sra. C.E.C., quien carece de toda legitimidad para realizar alguna presentación pues quien resulta titular del dominio GYO 286 es el señor P.A.M..

      Aduce también, que no se ha dado cumplimiento con las normas procesales y de fondo que se establecen para el desarrollo de la causa, entendiendo que la resolución ha sido dictada sin estar debidamente fundamentada en derecho.

      En relación a lo indicado, esgrime que el art.

      45 de la ley 24.240 establece un período de duración del expediente,

      que no supera los 30 días hábiles, debiéndose haber ordenado la caducidad del expediente ante la inexistencia de presentación alguna por parte de la denunciante o actuación de oficio de la Autoridad,

      con motivo del año y medio en el que estuvo paralizado.

      Por último, agrega que la denuncia ha sido realizada contra la firma Peugeot Argentina Expo Auto S.A. y no contra su parte Expoauto S.A.

      Cita jurisprudencia en apoyo de su postura.

    2. En punto a los agravios que le ocasiona la resolución recurrida, manifiesta que se ha omitido analizar debidamente la actuación de la propia denunciante, quien ha aceptado la garantía extendida por Expoauto S.A.

      Que prueba de ello es que la Sra. C. después de esa actuación no realizó presentación alguna, agregando que la propia denunciante expresa que nunca más concurrió al domicilio de la denunciada para...

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