Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Abril de 2005, expediente Ac 92515

PresidenteRoncoroni-Soria-Hitters-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución27 de Abril de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 92.515 "Sr. Procurador General de la Suprema Corte de Justicia. Dr. De la Cruz, E.M.. Acusa. N.S.V.R. extraordinarios de inaplicabilidad de ley y nulidad".

//Plata, 27 de abril de 2005.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores Hitters, S., K. y G. dijeron:

La jurisdicción de esta Suprema Corte para conocer por vía de apelación resulta en forma taxativa de lo dispuesto en el art. 161 incs. 1 y 3 de la Constitución de la Provincia.

El jurado creado por el art. 182 de dicha Constitución para el enjuiciamiento de magistrados no es el "tribunal de justicia" a que se refieren los preceptos mencionados pues no constituye un tribunal judicial ordinario de grado inferior a esta Suprema Corte sino un órgano especial e independiente que ejerce atribuciones de carácter político atinente a la responsabilidad de quienes están sometidos al mismo, que escapa al contralor judicial (conf. "Acuerdos y Sentencias", serie 7, t. III, pág. 577; C.S.J.N., "Fallos", 304:351; etc.).

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del caso "G.L., ha admitido que las decisiones en materia de los llamados juicios políticos o de enjuiciamiento de magistrados en la esfera provincial, dictada por órganos ajenos a los Poderes Judiciales locales, pueden llegar a configurar cuestión justiciable siempre que se halle comprometida la vigencia de alguna garantía constitucional, y por tanto tales decisiones no escaparían a la revisión judicial por dichos poderes, ni a la posterior intervención de dicha Corte por vía del recurso extraordinario ("Fallos", 308:2609).

Tal circunstancia excepcional no aparece suficientemente configurada en elsub lite, en tanto la impugnación reposa sobre argumentaciones que no trasuntan el menoscabo que se invoca, por lo que corresponde desestimar los recursos interpuestos (conf. Ac. 82.467, 12-III-2003...

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