Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 26 de Agosto de 2014, expediente FLP 001283/2005

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2014
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 26 de agosto de 2014.

AUTOS Y VISTOS: este expte. n° 18569/13 (1283/2005/SGJ), caratulado: “L.S., A.L. y otro c/ Estado Nacional s/

Amparo”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

I- La sentencia de primera instancia de fs. 592/594 y vta. declaró

inaplicable en los autos el régimen de pesificación de obligaciones en moneda extranjera establecido por el decreto nº 214/02 y condenó a Allaria Ledesma y Cía Sociedad de Bolsa a restituir al actor la suma objeto de la pretensión, la que tuvo por cumplida con la percepción cautelar de los fondos.

Asimismo, rechazó la demanda contra el Estado Nacional-Ministerio de Economía, el Banco Central de la República Argentina, el Banco de Valores y el Mercado de Valores de Buenos Aires con costas en el orden causado.

Frente a ello, la apoderada de Allaria Ledesma y Cía Sociedad de Bolsa SA, dedujo recurso de apelación a fs.686/695.

Entre sus agravios sostuvo el error que cometía el a quo al equiparar el ingreso de dinero en la cuenta comitente nº 12008 al de un depósito, y de esa manera asimiló a su mandante con quienes suscribieron contratos de cuenta corriente o caja de ahorro.

Expresó que la sentencia debía confrontarse con las entidades, Estado Nacional y Banco Central de la República Argentina, que dictaron la normativa.

Recalcó que los actores nunca se agraviaron de su conducta como mandatarios, sino que en su afán malintencionado pretendieron que respondan Fecha de firma: 26/08/2014 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA por actos de gobierno reflejados en decisiones del Merval SA que no pudieron cambiar.

Remarcó que existió denegatoria de justicia al contener la sentencia un razonamiento contrario a la sana crítica, que no consideró las cuestiones litigiosas ni consignó los fundamentos y la aplicación de la ley.

También subrayó que hubo por parte del a quo y de este Tribunal un supuesto prejuzgamiento sobre el fondo de la cuestión al conceder la medida precautoria que posibilitó el cobro de la suma reclamada por la parte actora.

Se agravió, en sí, de que se le haya atribuído toda la responsabilidad a su representada, la que sólo se ajustó a la normativa vigente.

II- Es preciso recordar que en la decisión de esta Sala II de fs. 470/473 vta. (Tº 196 Fº 11/14) que concedió la medida cautelar solicitada por la parte actora se efectuó un detalle de todas las vicisitudes de estos autos.

Así las cosas, en la resolución mentada describí la situación jurídica que motivó al litigio y expliqué lo siguiente: J.L. por sí y en nombre de su madre, realizó depósitos en la firma Allaria Ledesma (Sociedad de Bolsa)

la suma de U$S 100.000 según recibo n° 5022 (ver fs. 79), del que surge que el depósito fue en la cuenta corriente n° 12.008.

Posteriormente depositó en la cuenta de Allaria Ledesma tres cheques del Banco Galicia por la suma de U$S 104.000.- Esta dos sumas más un saldo anterior y un nuevo depósito en el Banco de Valores por un monto de U$S 2.000.- (cheque de Banco de Valores n° 540237 y n° 540230), que dio como saldo actualizado al día 17 de enero de 2002 la suma de U$S 231.258.- recibo 5913 (fs. 81).

La firma Allaria Ledesma pretendió que las sumas percibidas en las ocasiones que acabamos de mencionar tuvieran por objeto realizar una caución Fecha de firma: 26/08/2014 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II bursátil (anteriormente y con otros fondos si se habría realizado una caución bursátil que venciera el 3 de diciembre de 2001, pero según la actora no existió

ninguna orden de realizar una nueva caución bursátil).

De todos modos, A.L. nunca desconoció su relación con la parte actora y la obligación que tenía respecto de ella, pero cuando el señor J.L. quiso retirar la suma en dólares a la que nos referíamos (U$S 231.258.-), el mismo día 17 de enero de 2.002 solo recibió la suma de pesos 323.761,20.- resultado que se obtiene de multiplicar el monto en dólares por 1,40.

La razón de que la suma en dólares se redujera a pesos, la explica la demandada, refiriendo que el Mercado de Valores, por circular del día 16 de enero de 2.002, ordenó a los agentes de Bolsa el pago de las liquidaciones en dólares por operaciones bursátiles a pesos 1,40 por dólar.

Esta conversión invoca normas vigentes, pero lo cierto es que se anticipó en muchos días al decreto 214/02, que dispuso tal medida para el sistema financiero. El medio que utilizó A.L. para efectuar la conversión fue debitar a su cliente la suma de U$S 231.258 (ver fs. 10) y expedir una nota de crédito por la suma de pesos 323.761,20.- (ver fs. 13)

Ahora bien, el reclamo de la accionante aparece no ya en un grado de probabilidad sino de certeza, justificado no solo por aplicación analógica de la jurisprudencia vinculada al decreto 214/02, sino porque la aplicación de la circular mencionada daría lugar a un enriquecimiento indebido de Allaria Ledesma, excepto que las sumas en dólares hubiesen estado depositadas en el Banco de Valores, y ese banco hubiese realizado la conversión, pero nada de ello surge de los autos, que incluyen varias medidas para mejor proveer adoptadas por el Tribunal.

Fecha de firma: 26/08/2014 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Más aún, el examen del movimiento de cuentas de Allaria Ledesma &

Sociedad de Bolsa en el Banco de Valores indica que el día 11 de enero de 2.002 terminó con un saldo en cero y que el día 18 del mismo mes disponía en la cuenta un saldo de U$S 826.-

III- 1. En los autos caratulados: “Martinengo, A.R. y otro c/ PEN s/

Amparo”, expte. N° 5584, del 14/06/2012 referí con detalle la normativa que rige del funcionamiento del sistema en el cual interactúan el Mercado de Valores, la Caja...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR