Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 1 de Octubre de 2015, expediente CSS 004909/2003/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº4909/2003 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos SQUILLARIO CARLINA c/ ANSES s/PENSIONES, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan los presentes actuados a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fs. 320/3, en la que la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social n° 7 rechazó la pretensión de la recurrente, no haciendo lugar al beneficio de pensión solicitado.

En su memorial de agravios, la recurrente cuestiona que la sentenciante anterior en grado haya efectuado un análisis exclusivamente formal, desconociendo un principio básico y general de toda la materia previsional como es la amplitud del principio probatorio, en atención a las características alimentarias del mismo. Sostiene que si bien el ordenamiento legal vigente requiere la existencia de prueba documental y la demostración fehaciente de la estabilidad y permanencia de la relación concubinaria, tal criterio debe ser ejercido con la suficiente amplitud teniendo en cuanta las circunstancias de cada caso.

Ahora bien, el art. 53 de la citada normativa exige, para la obtención de la prestación requerida, la convivencia pública en aparente matrimonio durante por lo menos cinco años anteriores al deceso. Por su parte, el Dcto. 1290/94 que reglamenta este artículo, dispone que la convivencia podrá probarse por cualquier medio previsto en la legislación vigente, especificando que la prueba testimonial deberá ser corroborada por otras de carácter documental.

Analizadas las presentes actuaciones en base a lo sentado precedentemente, entiendo que el recurso interpuesto por la parte actora no debe prosperar.

En efecto, de las constancias que se observan, las declaraciones testimoniales allí recabadas no alcanzan para dar sustento a la posición de la accionante.

Asimismo, cabe destacar que una vez abierta la instancia judicial, las constancias documentales arrimadas, aunque numerosas, resultan insuficientes, a mi ver, a fin de acreditar la relación concubinaria, toda vez que hacen referencia a sucesos aislados o acontecimientos próximos o posteriores a la muerte del causante que no logran formar en el juzgador la certeza que es preciso...

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