Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 26 de Diciembre de 2018, expediente CNT 067216/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA N° 93255 CAUSA N° 67216/2015 AUTOS: “S.V.L. c/ PREVENCION ART S.A. s/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”

JUZGADO N° 13 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Diciembre de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs. 196/199 arriba apelada por la parte demandada a tenor del memorial de agravios que luce a fs. 202/205. Dicha presentación obtuvo la oportuna réplica de la contraria a fs. 207/209.

  2. Memoro que la Sra. Jueza A Quo receptó la demanda incoada por la Sra.

    S. contra Prevención ART S.A. y derivó a condena la cantidad que estimó a fs. 198 vta. de la sentencia en concepto de indemnización dentro del sistema previsto por la ley especial, a fin de reparar la disminución que padece la actora a consecuencia de la enfermedad laboral cuya primera manifestación invalidante la protagonizó el día 16/04/2015 en momentos en que se encontraba realizando sus tareas normales y habituales referentes al conteo de dinero de su empleadora (empresa recaudadora de caudales). Manifestó que debido a la postura antinatural en la cual llevaba a cabo sus labores comenzó a sentir dolores en su muñeca derecha y luego dicho malestar se trasladó a su hombro por lo que tuvo que ser atendida.

    Para decidir, la anterior Magistrada valoró la prueba pericial médica y, conforme las conclusiones allí expuestas y las consideraciones que posteriormente expresó, estableció que la accionante padece un 32,20% de disminución en su T.O.

    Al monto de la condena la judicante adicionó intereses desde fecha que toma de conocimiento de la enfermedad aplicando lo establecido por las Actas CNAT N° 2601, 2630 y 2658.

    Las costas procesales resultaron impuestas a cargo de la parte accionada.

  3. La demandada apela la sentencia recaída en anterior instancia. Critica el porcentaje derivado a resarcimiento, especialmente lo que respecta al plano psíquico.

    Solicita se modifique la fecha desde la cual deben comenzar a devengarse los accesorios de condena.

  4. Examinadas las constancias de la causa, lo resuelto en la sentencia que se intenta criticar y los términos de los planteos formulados por las partes apelantes adelanto que, de compartirse la solución que propicio, el pronunciamiento Fecha de firma: 26/12/2018 deberá ser confirmado.

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #27604531#223097876#20181226121550174 Ante todo, considero que los agravios deducidos por la demandada, en torno a cuestionar el grado de incapacidad derivado a condena, no cumplen con los recaudos formales exigidos por el art.116 de la LO. En efecto, la recurrente no consigna cuáles son los errores de hecho o de derecho que imputa a la decisión adoptada por la Sra. Jueza. Tan sólo se limita a efectuar consideraciones generales y...

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