Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 1 de Junio de 2023, expediente CCF 001900/2023/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° CCF 1900/2023/CA1 “S., A. c/GALENO ARGENTINA

S.A. s/ AMPARO DE SALUD” Juzgado n° 8 Secretaría n° 16

Buenos Aires, 1° de junio de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora con fecha 21/3/23 –concedido el 27/3/23-, cuyo traslado fue contestado por la accionada el día 11/4/23, contra la sentencia dictada con fecha 13/3/23;

CONSIDERANDO:

  1. El juez de primera instancia dispuso hacer lugar parcialmente a la medida cautelar peticionada y ordenó a G.S.

    brindarle al amparista, la cobertura integral de la internación en la institución “Kaleb” en la cual se encuentra recibiendo prestaciones,

    en caso de no superar el monto establecido por la normativa aplicable, o bien de acuerdo a los valores que surgen de la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificaciones que aprobó el nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad, en el módulo “Hogar Permanente” categoría “A”,

    establecido en el punto 2.2.2. de la Resolución citada, con más el 35% en concepto de dependencia, en función de lo que surge de las prescripciones médicas adjuntas, conforme facturación detallada que deberá ser presentada ante la demandada, en la forma que estuviere prevista en la relación contractual que exista entre ella y los prestadores pertinentes, y ser abonada en el término de quince días de presentada cada factura, debiendo continuar en forma ininterrumpida cubriendo el costo de dicha prestación, con el alcance establecido precedentemente, de acuerdo a las indicaciones y por el tiempo que indiquen los médicos tratantes.

    Asimismo el fallo dispuso la cobertura del 100% de la medicación pertinente, todo ello según indicación y por el tiempo que establezca el profesional a cargo de su atención.

    Fecha de firma: 01/06/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Para así decidir, consideró acreditado con base en la documentación acompañada (certificado de discapacidad y prescripción médica) tanto la condición de discapacidad del Sr. S.,

    como la enfermedad que padece y la necesidad de su internación.

    En ese contexto y frente al silencio guardado por la demandada ante la intimación cursada por carta documento el día 27/2/23, consideró prima facie, acreditados los dos presupuestos para la procedencia de la medida - verosimilitud del derecho y peligro en la demora- y dispuso hacer lugar a la cautelar.

    Respecto de la internación, sostuvo el juez de grado que no se había acreditado que la institución donde se peticiona la internación fuera prestadora de la demandada, razón por la cual había sido elegida unilateral y voluntariamente por la parte actora,

    correspondía ordenar que su costo sea cubierto de acuerdo con los valores que la demandada debe sufragar cuando se trata de profesionales contratados por ella y de acuerdo a la normativa aplicable, toda vez que de lo contrario, de accederse sin más a los requerimientos de cobertura de los afiliados en instituciones no contratadas, o a través de profesionales que no pertenecen al staff de la entidad asistencial, se desbarataría el sistema sobre el que se articula el funcionamiento de las obras sociales y entidades de la naturaleza de la requerida.

  2. La accionante, en lo principal, cuestiona el rechazo de la cobertura integral de la prestación de internación demandada en atención a la condición de discapacidad de la reclamante y las prescripciones legales en la materia. Expone también que en el expediente obra un informe médico en el cual se establece que la amparista padece demencia vascular y que la...

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