Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 22 de Septiembre de 2021, expediente FRO 021095/2020/CA002

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil/Def.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO

21095/2020/CA2, caratulado “S.R., A.A. c/ INSSJP - PAMI s/

AMPARO LEY 16.986” (originario del Juzgado Federal N° 1, de la ciudad de Rosario), del que resulta,

Vienen los autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 19 de febrero de 2021 que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por A.A.S.R. y le ordenó al INSSJP – PAMI brindar la cobertura total e integral del cuidador domiciliario durante veinticuatro (24) horas diarias los siete (7) días de la semana, conforme lo indicado por el médico tratante, con costas a la demandada vencida.

Concedido el recurso, se ordenó el traslado de los agravios expresados, que no fueron contestados por la actora. Se elevaron los autos a la Alzada y recibidos en esta Sala “B”, se dispuso el pase de los autos al Acuerdo y quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 91).

La Dra. V. dijo:

  1. ) La demandada se agravió de la sentencia que hizo lugar al amparo porque sostuvo que en ningún momento se negó a cumplir con la prestación de cuidador domiciliario (24) horas diarias solicitadas por el actor.

    Manifestó que, según informó la trabajadora social, el afiliado cuenta con la prestación social PADYF (Asistencia Integral a la Dependencia y fragilidad Programado) por un monto económico de $ 7.000 mensuales, destinado afrontar el costo del personal auxiliar que colabora en la realización de las actividades de la vida diaria, ya que P. no cuenta con la prestación de cuidador 24 horas.

    Sostuvo que le brinda al actor 2 sesiones de enfermería diaria para curación de las heridas con insumos generales, 2 sesiones de kinesiología semanales y visita médica cada 15 días. Aclaró que en caso de que el afiliado necesitara una ampliación de las prestaciones otorgadas el INSSJP no tendría Fecha de firma: 22/09/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

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    inconveniente en darlo siempre que estuviera justificado por un médico especialista.

    Asimismo expresó que se contactó con los familiares para que tramiten la solicitud de una silla de ruedas con motor.

    En segundo lugar se agravió de la imposición de costas a la demandada vencida puesto que cumplió con lo solicitado con anterioridad a la presentación del informe circunstanciado.

    Hizo reserva del caso federal.

  2. ) A.A.S.R. interpuso la presente acción de amparo contra el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA

    JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP- PAMI) a fin de que le brinde inmediatamente a su afiliado la cobertura integral (100%) e ininterrumpida de cuidador domiciliario por 24 horas de lunes a domingo, prescripto por su médico tratante, Dr. S.F., como consecuencia de la paraplejia y pseudoartrosis brazo derecho que padece; lo que le posibilitará proteger la salud,

    mejorar la calidad de vida y sobrevida del amparista.

    Relató que padece paraplejía y pseudoartrosis de brazo derecho con déficit motor como consecuencia de una lesión por arma de fuego sufrida hace más de 10 años que le produjo un daño en la médula espinal,

    por lo que posee un certificado de discapacidad con diagnóstico: “Dependencia de silla de ruedas. Otras disfunciones neuromusculares de la vejiga.

    P.. Secuelas de traumatismo de la medula espinal” y la orientación prestacional: “Rehabilitación y transporte”.

    Algunas consecuencias derivadas de la citada lesión se encuentran indicadas por la Dra. V.P., médica de cabecera especialista en Geriatría, “Paciente con paraplejia de MMII posterior a lesión medular, con incontinencia fecal y urinaria, en silla de ruedas, totalmente dependiente de asistencia para realizar las actividades cotidianas. Solicitó asistencia de día completo, enfermería para curación de úlceras glúteas grado 4 (requiere dos curaciones diarias) además del cuidado y recambio de la cistotomía.

    Fecha de firma: 22/09/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

    Kinesioterapia 5 veces por semana para rehabilitar posición, una silla ruedas con motor y 24 hs. de cuidados domiciliarios”.

    De igual modo, el Dr. S.F. prescribió un cuidador 24 hs. por dependencia total del paciente y sonda vesical permanente.

    Manifestó que de acuerdo con los presupuestos que se adjuntaron con la demanda, la prestación solicitada supera los Cien Mil Pesos ($100.000), suma que le resulta imposible de afrontar dado que su único ingreso es la pensión por discapacidad que percibe y no tiene bienes a su nombre.

    Tampoco cuenta con familiares que puedan hacerse cargo de su situación.

  3. ) Corrido el traslado a la demandada a fin de que informara las razones de la negativa, contestó que no le fue negada la prestación de cuidador domiciliario por 24 horas al amparista y agregó que según lo informado por la trabajadora social M.A., el afiliado S.R.A. cuenta desde el 18/12/2020 con la prestación social PADYF (Asistencia Integral a la Dependencia y Fragilidad Programado) N° de incidencia 605801, por un monto económico de $ 7.000 (siete mil pesos) mensuales, destinado...

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