Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 7 de Octubre de 2021, expediente CIV 107591/2005/CA002

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

107591/2005

S.S.N. Y OTROS c/ PROTECCION MUTUAL

DE SEGUROS DEL TR Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de octubre de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs, 1298 que decretó la inconstitucionalidad del art. 61 de la ley 21.839 en cuanto dispone la aplicación de la tasa pasiva y fijó la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. El memorial se encuentra agregado a fs. 1308, el que fue contestado a fs. 1316. El Sr. Fiscal General ante esta instancia se expidió a fs. 132.

Parece necesario recordar que la declaración de inconstitucionalidad es un acto de suma gravedad institucional, que debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico, a la que sólo cabe acudir cuando no existe otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía amparado por la Constitución, si no es a costa de remover el obstáculo que representan normas de menor jerarquía (CSJN del 23/11/89, “Mitivie, C.M. c. Estado Argentino, M. de Defensa) Instituto de Ayuda Financiera para Pagos de Retiro y Pensiones Militares”, en RED 24-221).

La revisión constitucional sólo puede tener lugar en verdaderos casos o causas en justicia, destinados a la tutela de intereses propios alegados por las partes (conf. CSJN diciembre 6-

l988, en ED l32-549).

El tribunal ya ha tenido oportunidad de expedirse sobre el punto en los autos “K., G.D.J. c/

Fecha de firma: 07/10/2021

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

Chalelachuili, S. s/ homologación de acuerdo” expte N°

40102/2014 del 24/1017 en el que se sostuvo que la aplicación de la pauta legal contenida en el art. 61 de la ley 21.839, que determina en materia de tasa de interés, no evidencia por sí misma una afectación de la garantía de igualdad del art. 16 de la Constitución Nacional,

pues la norma en cuestión resulta de aplicación a los honorarios de la totalidad de los abogados y procuradores alcanzados por la aplicación del art. 1 de la citada ley.

El Máximo Tribunal ha sostenido que el principio de separación de los poderes y el necesario respeto por parte de los Tribunales de los límites constitucionales que su competencia les impone, determina que los jueces no puedan arrogarse el papel de legisladores, invadiendo la esfera de...

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