Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 8 de Noviembre de 2022, expediente CIV 014706/2022/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B

14706/2022 - SPRATTE, G.A. c/ FC SA DE AHORRO

PARA FINES DETERMINADOS s/EJECUTIVO

Juzgado N°12- Secretaría N°24

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2022.

Y VISTOS:

  1. Toda vez que el presente proceso se desarrolló bajo la vigencia de la ley 27.423, los honorarios se revisarán de acuerdo a las pautas arancelarias dispuestas en dicha legislación (conf. esta Sala in re:

    Forcam S.A. c/ Shimasho S.A. y otro s/ ejecutivo

    del 26.03.2019; in re:

    Asociación Educacionista Arg. c/ D`Ippolito L.A. y otro s/

    ejecutivo

    del 21.10.2019; in re: “G.S. c/ G.V.J. s/

    ejecutivo” del 14.08.2020; in re: “T.P.A. c/ L.G.L. s/ ejecutivo” del 04.12.2020; entre otros, por aplicación del fallo de la CSJN in re: “Establecimiento Las Marías S.A. c/ Misiones Provincia de s/

    acción declarativa” del 04.09.2018).

  2. Por lo expuesto, en atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos realizados que consistieron en la ejecución del incumplimiento del acuerdo celebrado en el marco de una mediación, se reducen a 6 UMA -equivalentes a sesenta y dos mil cuatrocientos pesos ($

    62.400)- los estipendios de la letrada de la parte actora, S.N.A. (arts. 15, 16, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 29 inc. f), 34 y 51 de la ley 27.423 y Ac. 25/22 CSJN).

    Fecha de firma: 08/11/2022 3. N. por Secretaría del Tribunal, conforme Ac. 31/11

    Alta en sistema: 09/11/2022

    y 38/13 CSJN.

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

  3. Cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Ac.

    15/13 CSJN y devuélvase digitalmente el expediente a la anterior instancia dejándose constancia que la presente resolución obra únicamente en soporte digital.

  4. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 6

    (conf. Art. 109 RJN).

    MATILDE E. BALLERINI

    M. GUADALUPE VÁSQUEZ

    Fecha de firma: 08/11/2022

    Alta en sistema: 09/11/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

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