Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 18 de Abril de 2016, expediente CIV 016784/2012/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2016
EmisorSALA B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B H.N.° 16.784/2012 “SPRATT, N. s/ SUCESION TESTAMENTARIA”. J. 65.

Buenos Aires, de abril de 2016.- MSA VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Contra las providencias dictadas en el segundo párrafo de fs. 197 y 201 interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio la coheredera N.L.Z.. Desestimada la revocatoria y concedida la apelación en subsidio se tuvo por fundado el recurso con la presentación de fs. 209/212, el que debidamente sustanciado a fs. 216 deja la cuestión en estado de resolver.

II) Conforme se desprende de estas actuaciones, a fs. 196 el Dr. C.I.M. solicitó la inscripción del testamento con relación al inmueble de la calle J.M. 124 y en el otrosí de esa presentación solicitó la regulación de sus honorarios profesionales, correspondientes a las tres etapas cumplidas en este sucesorio.

A fs. 197, segundo párrafo, el Juzgado ordenó practicar la correspondiente estimación de valores en los términos del art. 23 de la ley de arancel.

Por su parte, el mencionado letrado acompañó a fs. 198 y 199 copias de las valuaciones efectuadas por dos inmobiliarias de la zona, ordenando el Juzgado a fs. 201 correr traslado de la estimación del acervo hereditario.

III) Se agravia la recurrente de que la providencia de fs. 197 haya ordenado la estimación de valores cuando –alega- no se ha llegado al momento procesal oportuno para ello ni tampoco el profesional que solicitara la regulación de honorarios se haya desvinculado del trámite del sucesorio. Manifiesta, asimismo, el gravamen que le causa que el Dr.

M. haya señalado que ha cumplido con las tres etapas del sucesorio y que haya acompañado fotocopias simples de dos tasaciones sin firma original de un martillero matriculado, una de ellas desactualizada y otra sin fecha cierta.

Fecha de firma: 18/04/2016 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #14552585#151253912#20160415130914384 De la lectura de estas actuaciones se desprende que asiste razón a la recurrente.

En primer lugar, el propio D.M., en su carácter de letrado apoderado del coheredero J.A.Z., solicitó a fs. 196 la inscripción del testamento declarado válido respecto al inmueble sito en J.M. 124, lo que permite concluir en que no se ha cumplido aún la tercera etapa del sucesorio en los términos del art. 43 de la...

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