Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 5 de Noviembre de 2019, expediente FPA 010967/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 10967/2019/CA1 raná, 05 de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SPOTURNO, M.F. CONTRA ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD SOBRE AMPARO LEY 16986”, Expte. N° FPA 10967/2019/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y; CONSIDERANDO:

I-

  1. Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada a fs. 89/93 vta. contra la sentencia de fs. 79/87 vta.

  2. Que la actora ocurre a la jurisdicción y deduce acción de amparo contra Asociación Mutual Sancor Salud.

    Solicita la cobertura integral (100%) y en forma efectiva, inmediata e ininterrumpida del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad FIV – ICSI, indicada por su médica tratante, Dra. M.C., y a realizarse en el Centro Havva SRL de Paraná. Requiere que específicamente se incluyan: honorarios médicos, estudios y análisis médicos y de diagnóstico, terapias de apoyo, el 100% de los medicamentos, la criopreservación de embriones y gametos, así como las futuras transferencias; todo ello sin que opere la modalidad de reintegros. Asimismo, reclama que se declare que tiene derecho a acceder a tres tratamientos de alta complejidad al año, con un intervalo de tres meses.

    La accionada se opone al progreso de la acción por considerar que el amparo no es la vía adecuada, en la medida en que no ha existido de su parte arbitrariedad o ilegalidad manifiesta. Plantea que el Centro Havva SRL no Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 07/11/2019 Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #33995385#248727500#20191106092444561 integra su red de prestadores y que ello era conocido por la actora, quien ya ha sido tratada allí bajo la modalidad de reintegro, invocando al efecto la teoría de los actos propios. Señala que ofreció cubrir el tratamiento con efectores propios, con más los gastos de traslado y alojamiento, atento a que los mismos se domicilian fuera de la provincia y que ello fue rechazado por la amparista.

    Agrega que la criopreservación de embriones sólo debe ser cubierta por reintegro y a valores nomenclados; e invoca, finalmente, que sólo debe hacerse cargo de hasta tres (3)

    intentos de tratamientos de alta complejidad de por vida.

    El juez de primera instancia dictó sentencia mediante la cual hizo lugar a la acción de amparo incoada y ordenó a Asociación Mutual Sancor Salud a brindar la cobertura integral, en un ciento por ciento (100%) en forma efectiva, inmediata e ininterrumpida, del Tratamiento de Fertilización Asistida de Alta Complejidad FIV-ICSI indicado por su médica tratante, Dra. M.C., en el Centro Havva SRL de Paraná, incluyendo honorarios médicos, estudios y análisis médicos y de diagnóstico, terapias de apoyo, 100% de medicamentos, criopreservación de embriones y gametos, como también futuras transferencias, en la cantidad de tres tratamientos de alta complejidad por año con un intervalo de tres meses cada uno, hasta conseguir el nacimiento de un hijo, según prescripción médica. Impuso las costas a la demandada, reguló honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal.

  3. Que contra dicha decisión se alza la demandada apelante, el recurso se concede a fs. 94, la actora Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 07/11/2019 Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #33995385#248727500#20191106092444561 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 10967/2019/CA1 contesta agravios a fs. 95/97 vta. y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 100 vta.

    II-

  4. Que agravia a la demandada que no se haya considerado el pedido de inadmisibilidad de la vía fundado en la ausencia de acto u omisión manifiestamente arbitrario o ilegal.

    En tal sentido, reitera que no se negó prestación alguna a la actora sino que se ofreció cubrirla a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR