Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 8 de Junio de 2016, expediente CIV 100809/2010/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “Spotti, M.B. c/ Nuevos Rumbos SATACIFI s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)”, E.. 100.809/2010, Juzgado 105 En Buenos Aires, a días del mes de junio del año 2016, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “S., M.B. c/ Nuevos Rumbos SATACIFI s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I) Contra la sentencia obrante a fs. 505/511, en la que se hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, se condenó a Nuevos Rumbos SA y a Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros a abonar a M.B.S. la suma de $ 93.500, más intereses y costas, apelaron la parte actora a fs. 512 y la demandada y la citada en garantía a fs. 515, recursos que fueron concedidos a fs. 513 y 516, respectivamente. A fs.

554/559 expresaron agravios estas últimas, mientras que a fs. 562/564 lo hizo la actora. Corrido el traslado de ley, las partes contestaron a fs.

566/569 y fs. 571/572. En consecuencia, las partes se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II) Agravios La demandada y la citada en garantía se quejan de que se haya hecho lugar a la demanda. Afirman que se comprobó que la actora fue asistida en el Centro Materno Infantil de Bella Vista el día 29/04/2009, cuando en su demanda adujo que había sido atendido el mismo día del hecho. Les resulta extraña la exposición civil que S. realizó a dos días del accidente y con el tendón de A. supuestamente roto. También afirman que en la exposición civil se mencionó que ella había sido asistida por “ocasionales personas que se encontrarían en el lugar” y que nada se dice de ello en la demanda. Añaden que se intentó probar el accidente con la declaración de una amiga cuyo nombre no había sido consignado en la exposición civil. Se agravian también de los montos adjudicados para resarcir las partidas por incapacidad sobreviniente y daño moral.

Fecha de firma: 08/06/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12130521#154995138#20160606140010167 A su tiempo, la actora pide que se eleven las sumas establecidas por incapacidad sobreviniente, daño moral y que se modifique la tasa de interés.

III) Responsabilidad Luego de una lectura de la sentencia en crisis, de los agravios de la demandada y la citada en garantía y, en fin, de los elementos colectados en la causa, he arribado a la conclusión de que debe confirmarse la sentencia en lo que hace a la responsabilidad de la empresa de transporte y de la extensión de la condena a la citada en garantía. Explicaré los motivos que me llevaron a concluir de este modo.

En primer término cabe decir que no es cierto que la actora mintiera en su demanda en lo que hace a su atención en el Centro Materno Infantil de Bella Vista, es decir, que hubiera sido atendida allí el día 29/04/2009 y no el 21/04/2009, como alegó. Basta con observar la contestación del oficio de ese centro para corroborar que efectivamente fue el 21/04/2009 el día en que fue atendida.

Por otra parte, si bien a la demandada y a la citada en garantía les resulta extraño que S. se hubiera acercado a realizar una exposición civil a dos días del accidente con el tendón de A. supuestamente roto, tengo en cuenta para desestimar la queja que las apelantes no acreditaron que esa situación no fuera posible o, por lo menos, probable. Bien podrían haber preguntado al perito cuáles eran las posibilidades reales de la actora de caminar por sus propios medios, o con asistencia, o cuánto dolor habitualmente hay en este tipo de lesiones, etc. En definitiva, que ahora les resulte “llamativo” no puede enervar el hecho de que se encuentre acreditada la lesión, su relación de causalidad con el accidente y que a los dos días la actora realizó la exposición civil.

La mención en la exposición civil acerca de que S. había sido asistida por “ocasionales personas que se encontrarían en el lugar” y que nada se dijera de ello en el relato de los hechos de la demanda no me parece que tenga la entidad para revocar el fallo en análisis si nos atenemos al resto de la prueba colectada.

En efecto, no es verdad que solo se hubiera acreditado el hecho con un solo testigo, una amiga cuyo nombre no había sido consignado en la exposición civil. En efecto, las circunstancias alegadas en Fecha de firma: 08/06/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12130521#154995138#20160606140010167 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H la demanda fueron acreditadas con el boleto emitido por la empresa de transportes el día y a la hora en que se alegó, con la atención médica el día del hecho y a una hora coherente con el relato, y con las declaraciones de los tres testigos que depusieron en esta sede. De hecho, tanto L. como I. y E. fueron testigos presenciales y ello parece haber sido desconocido por...

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