Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 10 de Abril de 2023, expediente CIV 033194/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

33194/2015

SPOTORNO, S.E. c/ LAS HERAS 2381 SA s/DAÑOS

Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de abril de 2023.- RM vis AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al acuerdo de Sala a fin de examinar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la providencia que ordenó la acumulación de los autos caratulados: “Spotorno Susa Emma c/ Las Heras 2381 S.A. s/

Cumplimiento de Contrato”, Expte. 67870/2018, a los presentes actuados.

Si bien existe conexidad instrumental entre la presente y la causa caratulada:“Spotorno Susa Emma c/ Las Heras 2381 S.A. s/

Cumplimiento de Contrato”, Expte. 67870/2018, y en razón de ello el Tribunal de Superintendencia en el decisorio de fecha 13 de marzo de 2019, resolvió que ambas causas debían tramitar ante el Juzgado Civil nro. 70, lo cierto es que ello no implica que deban acumularse los procesos y dictarse una sentencia única.

En efecto, si bien las distintas pretensiones reclamadas en las causas mencionadas (Daños y Perjuicios, Consignación de sumas de dinero y Cumplimiento de Contrato), tienen un denominador común, es decir el contrato celebrado entre las partes referido a la compraventa entre las partes de unidades funcionales en el edificio sito en la calle 16 y 19 de Miramar (Pcia. de Buenos Aires), lo cierto es que el objeto y alcance de las pretensiones son diferentes en cada causa, tal como lo puso de manifiesto el Tribunal de Superintendencia en la resolución antes mencionada.

Por otra parte, se señala que al intervenir en ambas causas un mismo juez no existe la posibilidad de sentencias contradictoria, máxime si se considera que los reclamos son disimiles.

Fecha de firma: 10/04/2023

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Debe tenerse en cuenta que, el instituto de la acumulación debe interpretarse razonablemente, esto es, en función de las circunstancias particulares del caso concreto, de los principios generales del ordenamiento jurídico y de las normas de jerarquía constitucional que le atañen (KIELMANOVICH, J.L.: «Algo más sobre la desacumulación de procesos», L.L. 2017-B, pág. 769;

A., H., «Tratado teórico práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial», ed. Compañía Argentina de Editores. Buenos Aires, tº I,

pág. 562; B., A. y Z., E., «Código Civil…»,

ed. Astrea, tº 5, pág. 304, nº 5).

En definitiva, aunque las actuaciones continúen tramitando de manera independiente, seguirán bajo la responsabilidad del mismo magistrado, lo cual...

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